Ley del Comando para la Defensa Integral

La Ley del Comando para la Defensa Integral de la Nación, aprobada por el presidente, Nicolás Maduro, se basa en la doctrina de la seguridad y defensa integral.

Además, busca fortalecer la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para salvaguardar la independencia, la soberanía, la paz y la integridad territorial del país.

Asimismo, la norma establece las líneas de acción estratégicas de los comandos como instancias de planificación, coordinación y ejecución de los órganos de dirección que protegerá al pueblo venezolano de ataques externos e internos.

 

El texto legal está conformado por 22 artículos, entre los cuales destacan las disposiciones relativas a la estructura organizativa del Comando para la Defensa Integral de la Nación.

Respecto a los mecanismos de integración, la ley tiene como propósito unificar los esfuerzos de instituciones públicas y privadas. Así como de la población en general, con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en la defensa de la nación.

 

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Información importante en la Ley del Comando para la Defensa Integral de la Nación

De igual forma la ley prevé la recopilación de información por parte de los comités de trabajo de los ODDI para identificar patrones, tendencias y potenciales riesgos que permitan determinar la gravedad y el impacto de las amenazas contra la seguridad nacional.

Aunado a ello contempla el desarrollo de una fase de lucha no armada, orientada a fortalecer la defensa frente a amenazas como la guerra económica y acciones de desestabilización.

Entre los artículos que resaltan en esta ley figuran el artículo 16, donde se establece que:

«La Presidenta o Presidente de la República, en su carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ordenará la conformación, supervisión y control de los órganos de dirección de defensa integral en los diferentes niveles territoriales, conforme a lo previsto en esta ley».

 

En cuanto a la organización interna, el artículo 17 dispone que los órganos de dirección para la defensa integral estarán estructurados por comités de trabajo. Y tendrán el objetivo de articular y servir como apoyo técnico en la elaboración y ejecución de planes en los distintos ámbitos relacionados con la defensa integral de la nación.

Dichos órganos contarán con cinco comités especializados: Comité Patriótico Bolivariano, Comité Económico, Productivo y de Servicios, Comité Social Popular, Comité de Orden Interno, y Comité de Movilización y Requisición.

La ley también contempla, en su artículo 18, que los órganos de dirección para la defensa integral podrán crear nuevos comités de trabajo que se requieran para enfrentar las necesidades dentro de su respectivo territorio.

La primera disposición transitoria contempla que, en un plazo que no excederá de seis meses. Contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Por su parte el ministerio con competencia en materia de defensa, por órgano del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, elaborará los manuales, planes y órdenes requeridos para la implementación de lo previsto en esta ley.

 

Asimismo la segunda disposición transitoria establece que los órganos de dirección para la defensa integral existentes contarán con un lapso de tres meses para adecuarse a lo previsto en esta ley.

Es importante reseñar que la aprobación y promulgación de esta ley ha sido presentada por el gobierno venezolano en el contexto del despliegue militar de Estados Unidos en el mar Caribe, considera por el ejecutivo nacional como una amenaza a la soberanía nacional.

 

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Fuente: Venezuela News

Ciudad Valencia / DG