La Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la garantía de los DDHH presentada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, a consideración de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), representa una respuesta jurídica para hacer frente al bloqueo que como política de Estado ha aplicado el Gobierno de EE.UU. para axfisiar y agredir a todo el pueblo venezolano.

¿Pero en qué consiste esta ley?

Sencillo, se trata de un marco normativo especial y temporal que estará vigente mientres dure el bloqueo y medidas coercitivas unilaterales impuestas por la Casa Blanca contra el pueblo de Venezuela.

Es decir, este instrumento legal, de carácter constitucional, dotará al Estado de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir los efectos e impactos de la políticas criminal de sanciones por parte de EE.UU.

Busca:

  • Proteger al pueblo venezolano, mitigar los impactos, compensar los daños causados por el bloqueo y garantizar la vigencia de los Derechos Humanos.
  • Generar recursos a la nación, impulsar la economía productiva, proteger los activos y recursos del país y blindar la economía frente los ataques y amenazas de derivadas de la aplicaciónde sanciones y otras amenazas.
  • Afirmar la soberanía y la libre auto determinación del pueblo venezolano, del Estado y la Patria venezolana frente al intento de avasallarla y destruirla.

El alcance de esta Ley Constitucional abarca a todas las ramas del Poder Público, al tener el deber de contribuir con su aplicación, así como las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en todo el territorio nacional.

¿Es necesaria una Ley ante el bloqueo imperial?

El propio presidente de la República aseguró que el bloqueo es una política de Estado imperial y debe ser respondida con acciones y herramientas de Estado que estén a la altura la gravedad del problema. Tal afirmación se basa en en dos leyes del Congreso estadounidense, de los años 1976 y 1977, que otorgan poderes especiales al Presidente de Estados Unidos ante situaciones de emergencia nacional.

Por ello, Barack Obama, en el año 2015, declaró a Venezuela una “amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional de Estados Unidos”, apoyado en una política sustentada jurídicamente sobre una situación de excepcionalidad, que permite al jefe del imperio amenazar y agredir a otras naciones, perseguir y sancionar personas e instituciones, dentro y fuera de Estados Unidos, confiscar fondos y activos, hasta ejecutar acciones militares.

Ante esa situación, la Ley Anti bloqueo asume el concepto de Naciones Unidas de las medidas coercitivas unilaterales, al considerarlas como: “medidas económicas, comerciales u otras medidas adoptadas por un Estado, grupo de Estados u organizaciones internacionales que actúan de manera unilateral para obligar a un cambio de política de otro Estado, o para presionar a individuos, grupos o entidades de los estados seleccionados para influir en su curso de acción”. 

De ahí que la Ley Antibloqueo se ajuste plenamente al Derecho Internacional Público y en especial al derecho al desarrollo.

¿A dónde irán dirigidos los recursos que genere?

Venezuela necesita buscar fórmulas para poder comerciar libre y legalmente con el mundo sin temor a las represalias de Estados Unidos, así como también  recuperar los ingresos del país apoyándose en las fortalezas y capacidades para poder defender al pueblo de los terribles efectos del bloqueo.

Por ello, los recursos estarán destinados a:

beneficios de la Ley Antibloqueo

¿Cuáles medidas incluye?

Mecanismos financieros para restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores.
Medidas financieras y jurídicas para el resguardo y la protección de activos de la República ante las medidas coercitivas unilaterales.

Gestión dinámica y estratégica de activos y de pasivos de la República para incrementar el flujo de divisas al país.

Medidas para estimular la participación del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional, incluyendo garantías para la inversión productiva.
Potenciar capacidades productivas y generar recursos al país, resguardando las provisiones constitucionales en áreas y sectores estratégicos.

Plena estabilidad laboral y garantía del disfrute de sus derechos laborales y sociales para los y las trabajadoras de sectores que participen en proyectos desarrollados a partir de esta Ley.

¿Quién controlará y supervisará la Ley?

La Ley estará sujeta a controles constitucionales en un marco de cooperación y colaboración para el cumplimento de sus altos fines por parte de todas las ramas del Poder Público.
Por sus objetivos y naturaleza estratégica, corresponderá directamente al Consejo de Estado la supervisión y seguimiento de la aplicación de la Ley, y la verificación del cumplimiento de sus fines en la mitigación y reducción de los impactos causados por las MCU.
Todos los actos públicos dictados en aplicación de esta ley quedan sometidos a control posterior por parte de la Controlaría General de la República.

 

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Ciudad VLC/VTV