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Ángel Omar García González: autor de la columna de Ciudad Valencia "Historia y Memoria"

Amigas y amigos constructores de sueños, forjadores de esperanzas: El proceso de independencia venezolano tuvo en Juan Germán Roscio una de sus figuras más prominentes. Hombre de gran formación cultural, quien destacó por sus grandes aportes en el campo del derecho, los cuales pondría de manifiesto durante el juicio entablado contra el Colegio de Abogados de Caracas a los fines de lograr su admisión al gremio; así como, en las ideas que justificaron nuestra separación de España, ideas esbozadas en el Acta de la Independencia, redactada por el ilustre guariqueño. También en los reglamentos electorales para la elección de los diputados a los congresos de 1811 y 1819, así como sus aportes a la construcción jurídico-política de las nacientes Repúblicas (Venezuela y Colombia, la grande), plasmadas en sus constituciones.

 

Contra el Colegio de Abogados

Desde muy joven Roscio debió luchar contra el orden social de la colonia que mantenía una estructura de segregación basada en el orden racial y económico. Al no provenir de una familia adinerada, su padre era de origen milanés y su madre criolla con descendencia indígena, aspecto que marcará su futuro desempaño profesional; su ingreso a la universidad estaba prohibido, pues tal privilegio solo era reservado al llamado mantuanaje y a los blancos peninsulares.

Apadrinado por doña María de Luz Pacheco, hija del conde de San Javier, uno de los hombres más ricos e influyentes de la Caracas colonial, logró ingresar a la universidad y no sólo doctorarse en Derecho Civil, sino impartir la cátedra en la misma institución. Sin embargo, a pesar de haber sido un estudiante muy aventajado, lo cual quedó ratificado al ganar el concurso de Derecho Español y Público patrocinado por la academia, y obtener destacada figuración en otros de corte académico y literario; debió entablar demanda contra el Colegio de Abogados de Caracas, que le negaba la adscripción por su origen racial.

Alegaban los representantes de la institución, guardianes del honor del gremio, que era dudosa la condición de blanco esgrimida por Roscio al momento de inscribirse en la universidad, pues la documentación presentada evidenciaba signos de forjamiento que cuestionaban su autenticidad y validez.

 

Un alegato que cuestionaba el orden social

Roscio no sólo rechazó los señalamientos, sino que apeló la decisión ante la Real Audiencia, máxima instancia judicial de la época. Su argumento pondría en cuestionamiento el orden social de la época. Alegaba Roscio, con base en lo dispuesto en las famosas Siete Partidas de Alfonso X, que entre otros aspectos normaba lo relativo al ejercicio del Derecho, que estaba expresamente estatuido que se prohibía el ejercicio de la profesión a las mujeres, los locos, ciegos, sordos, enjuiciados por adulterio, traición u homicidio; a los comerciantes de animales, los herejes; así como a sus hijos y nietos; además de los conversos: judíos o musulmanes.

Al no entrar él en ninguna de estas categorías, argumentaba que no existía en la legislación española ninguna cláusula que señalara, expresamente, que los indios y mestizos carecían de la distinción de blancos. Acaso 800 años de invasión musulmana no habían dejado una impronta en el reino de España. Con tales antecedentes, pretender una pureza absoluta de sangre era, al menos, una quimera.

El juicio duraría varios años y sería resuelto con la incorporación de nuevos integrantes al Colegio de Abogados quienes manifestaban menos animadversión hacia Roscio y, con la disposición de éste a presentar nuevas pruebas respectos de la línea sanguínea de su padre.

Por otra parte, uno de los retos más importantes que tuvieron que afrontar los líderes del proceso independentista fue el de convencer a un pueblo que durante trescientos años había asumido la idea de que la devoción a Dios y el seguimiento de los preceptos cristianos estaban, indisolublemente, unidos a la obediencia y subordinación al Rey; de que se podía ser libre y republicano sin desafiar la voluntad del Creador. Argumentar la validez de esta concepción será el aporte intelectual de Juan Germán Roscio al forjamiento de la República.

 

Castigo de Dios

La construcción de la República no debía ser solo un acto de fuerza, era necesario exponer las razones que justificaban la independencia. Apelando al Derecho Natural, y combinando criterios teológicos y jurídicos, Roscio construyó una argumentación que se convirtió en el fundamento de nuestra declaración de independencia: fueron las abdicaciones del Bayona, en las que los reyes españoles cedieron sus derechos al Emperador francés y dejaron desamparado a sus súbditos, las que anularon el pacto de obediencia al monarca y devolvieron la soberanía al pueblo.

El derecho a gobernar no era una condición predestinada por una fuerza celestial, sino el reconocimiento de un pueblo que depositaba su fe y su confianza en el Monarca para que gobernara conforme a las leyes de Dios y de los hombres. Era necesario, entonces, combatir la mentira propagada por sectores de la jerarquía eclesiástica, según la cual, el terremoto del 26 de marzo de 1812, habría sido castigo de Dios por haber desconocido al Rey Fernando VII.

 

Hombres a imagen y semejanza:

Tras el colapso de la Primera República Roscio fue enviado prisionero a Cádiz, España, señalado de ser uno de los “monstruos” cuya prédica era el “origen y raíz primitiva de todos los males de América”. Se le acusó de conspirar contra el orden monárquico, de promover una vida sin Ley y sin Rey. A lo primero, el ilustre guariqueño responderá alegando que nadie podía vivir sin Ley, pues ésta “había sido impresa en el corazón de los hombres por el autor de la Naturaleza”. La Constitución de 1811, redactada entre otros por él, era la expresión del Contrato Social que los representantes del pueblo se habían otorgado para evitar la anarquía y la barbarie.

Pero sin Rey cualquiera podía vivir, pues se trataba de un “gobierno nacido de la violencia, fomentado por el fanatismo y la superstición”. Dios no había creado reyes ni emperadores, sino hombres “a imagen y semejanza”. Era esta argumentación una clara expresión del pensamiento Moderno que levantó las banderas de Libertad, Igualdad y Fraternidad, que inspiraron la Revolución Hispanoamericana.

 

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Formar ciudadanos

Tras su liberación, en 1817, Roscio regresó a América, específicamente a Filadelfia, donde dedicó todo su esfuerzo y conocimiento a la publicación de una obra que se convertiría en doctrina del pensamiento liberal: El Triunfo de la Libertad sobre el Despotismo. La construcción de Repúblicas necesitaba abrevar en ideas que dieran fundamento racional al nuevo orden político. La libertad pregonada por los republicanos demandaba fuentes de inspiración que nutrieran la formación de ciudadanos dispuestos a brindar su contribución en la construcción de la República.

La pedagogía republicana que proponía Roscio encontró espacio de difusión, desde 1818, en las páginas de El Correo del Orinoco, una herramienta de combate para librar la lucha en el terreno ideológico. El “monstruo” (calificativo que le endilgaron sus acusadores españoles) que promovía la desarticulación del orden monárquico sería, nuevamente, electo diputado al Congreso de Angostura en 1819, luego nombrado vicepresidente del Departamento de Venezuela y, posteriormente, de Colombia, la grande. Espacios desde los que trató de impulsar su concepción jurídica de la sociedad. Lamentablemente, la vida no le alcanzó para ver concretada la libertad de su patria. Murió pocos meses antes de la decisiva Batalla de Carabobo, el 9 de marzo de 1821.

 

Ángel Omar Gargía / Ciudad Valencia