AN recibe lista de elegibles para designación de Rectores del CNE

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Este martes 27 de abril, la Asamblea Nacional (AN) de la República Bolivariana de Venezuela recibió en su sesión ordinaria la lista de elegibles para la designación en los próximos días de las rectoras y/o rectores principales y suplentes al Consejo Nacional Electoral (CNE). 

“Señores diputados y señoras diputadas, tenemos hasta 10 días contados a partir de hoy, para designar a los rectores o rectoras del Poder Electoral”, expresó el presidente del Poder Legislativo, Jorge Rodríguez, tras recibir el listado con los 103 nombres de ciudadanos y ciudadanas que aspiran integrar la directiva del nuevo Poder Electoral para los próximos años.

 

Lista de 103 ciudadanos elegibles

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 numeral 7, y el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, los diputados y diputadas de la instancia recibieron del presidente del Comité de Postulaciones Electorales, de la instancia legislativa, Giussepe Alesandrello, la lista de 103 ciudadanos elegibles para la conformación de la nueva directiva del Poder Electoral.

Los elegibles fueron postulados por organizaciones de la sociedad civil, por las facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades y por el Poder Ciudadano.

Alesandrello dijo que la lista con los nombres de los ciudadanos elegibles se confeccionó tras dos ciclos de aceptación de postulaciones, y luego de los procesos de objeciones y descargos, entrevistas y evaluaciones de expedientes, mediante un trabajo objetivo, técnico y jurídico que comenzó el 20 de enero del año 2021.

Durante el proceso se presentaron un total de 158 postulaciones de los cuales, finalmente, 103 ciudadanos son legalmente aptos para el proceso de elección que hará la Asamblea Nacional en sus sesiones ordinarias de las próximas dos semanas.

El diputado señaló que nunca antes se habían recibido tantas postulaciones en un proceso similar en Venezuela, por lo cual dijo que es un hecho histórico. Presentó un arca de madera con los expedientes y además, 4 tomos de un documento con la reseña del trabajo realizado por el Comité de Postulaciones.

“Señor presidente de la AN, hago entrega de la lista 103 ciudadanos que aspiran integrar el nuevo CNE. Es todo!”, concluyó Alesandrello al entregar los materiales y expedientes correspondientes.

 

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Bloque opositor apoya trabajo de AN y Comité Postulaciones

Los diputados opositores José Gregorio Correa y Luis Augusto Romero, en sus turnos de palabra en el debate abierto en la sesión, agradecieron haber integrado el Comité de Postulaciones y la experiencia vivida, al coincidir que el trabajo fue hecho bajo un espíritu de unidad, responsabilidad y de servicio al interés del pueblo venezolano y no a la violencia de grupos desestabilizadores.

Correa cuestionó a los sectores oposicionistas que buscaron violencia y pidieron sanciones que hicieron tanto daño al país. Y ahora, por decisión unánime se logró conformar la lista de postulados para designar un ente electoral que saldrá de la cámara y no por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tal como ocurrió a lo largo de los años.

“Nos pusimos de acuerdo para resolver nuestros problemas por nosotros mismos. Este es el camino democrático y no otro”, dijo Correa.

Por su parte, Luis Augusto Romero, quien estuvo en convalecencia por COVID-19 en parte de su trabajo en el Comité, celebró el resultado de la labor, que calificó como de amplia pluralidad, con debate, diferencias de opiniones y alto espíritu superior y venezolanista.

Denunció que algunos postulados recibieron presiones externas, llamadas internacionales que los hicieron renunciar a sus aspiraciones, y advirtió que seguramente seguirán estas presiones contra quienes resulten designados. “Se hará la designación que corresponda a los intereses del país y pido anteponer el interés de Venezuela por encima de las presiones que recibirán”, acotó.

LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL:

COMITÉ POSTULACIONES:

ARTÍCULO 26: El Comité de Postulaciones Electorales dentro de los veinte (20) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones deberá:

  1. Remitir las listas de elegibles a la Asamblea Nacional para la designación de las rectoras o rectores electorales.

ENVÍO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES

ARTÍCULO 29: Vencido el lapso de descargos, en los dos (2) días siguientes, el Comité de Postulaciones Electorales conformará un único expediente por postulada o postulado, el cual contendrá todos los requisitos exigidos para la postulación; el perfil y criterio utilizado para la selección, así como las objeciones y descargos, si existieren. Una vez cumplido lo anterior, el Comité de Postulaciones Electorales enviará la lista de las seleccionadas o seleccionados y sus expedientes respectivos a la plenaria de la Asamblea Nacional, para que ésta designe a los integrantes del Consejo Nacional Electoral.

Resuelto lo anterior, el Comité de Postulaciones Electorales cesará en sus funciones.

 

DESIGNACIÓN Y JURAMENTACIÓN

ARTÍCULO 30: La Asamblea Nacional, una vez recibidos por secretaría las listas de candidatas o candidatos, designará a las rectoras o a los rectores electorales dentro de un lapso de diez (10) días continuos, en la forma siguiente:

Al inicio del período constitucional del Poder Electoral, designará a tres (3) de las rectoras o rectores electorales y a sus respectivos suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o los postulados por la sociedad civil.

A la mitad del período constitucional del Poder Electoral, designará a dos (2) rectoras o rectores electorales y a sus cuatro (4) suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o postulados por el Poder Ciudadano, y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales.

Para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la Asamblea Nacional deberá tener en cuenta que por lo menos tres (3) de las rectoras o rectores electorales sean venezolanas o venezolanos por nacimiento, para cuando corresponda la elección de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral.

Luego de la designación, la Directiva de la Asamblea Nacional juramentará a las rectoras o a los rectores electorales, quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente.

 

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CIUDAD VLC/AVN