Hablar de Autismo en Venezuela es hablar de la Ley de Atención Integral y Protección para las Personas Con Trastornos del Espectro Autista (Tea) y Condiciones Similares, promulgada en el país en 2023, estableciendo un marco legal para garantizar la inclusión y protección de estas personas en diversos ámbitos.
Esta ley en su exposición de motivos no dice:
Las personas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) presentan un abanico de opciones a nivel cognitivo, muchos de ellos pueden estar por debajo de la media, en la media o por encima de la media de la coeficiente intelectual, otros presentan episodios convulsivos y algunos presentan alteraciones de tipo gastrointestinal y la mayor parte de ellos presentan alteraciones de tipo sensorial entre otras morbilidades.
Una gran cantidad de ellos puede presentar todas al mismo tiempo. De modo que un individuo con esta condición debe ser atendido en su individualidad porque la experiencia y los estudios reafirman que no hay dos casos idénticos. Algunas veces pueden presentarse en conjunto con otros cuadros por ejemplo Discapacidad Auditiva o Síndrome de Down.
El Espectro Autista no es una enfermedad sino una condición de vida que permanece a lo largo de la existencia.
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Deberes y Derechos de las personas TEA
Así mismo la Ley establece una serie de Derechos y Deberes que muy bien debemos conocer para no violentar las condiciones de atención y de inclusión.
Derechos fundamentales:
- Salud integral: Acceso a servicios de salud y terapias de forma prioritaria, oportuna y sin trámites innecesarios.
- Educación inclusiva: Derecho a una educación de calidad que garantice la matrícula, permanencia y culminación de estudios, incluyendo el apoyo de tutores especializados si es necesario.
- No discriminación: Protección contra cualquier forma de abuso, explotación o trato degradante.
- Inclusión laboral: Fomento del acceso al empleo tanto en el sector público como en el privado con las adaptaciones requeridas.
- Recreación y deporte: Acceso a actividades culturales, deportivas y de esparcimiento en igualdad de condiciones.
- Seguridad social: Garantía de atención frente a contingencias y protección social desde el diagnóstico.

Deberes del Estado y la sociedad:
- El Estado debe crear instituciones especializadas, promover la investigación y garantizar que las políticas públicas sean interdisciplinarias.
- Las instituciones educativas tienen el deber de adaptar sus entornos para eliminar barreras de aprendizaje.
- Las familias tienen el deber de brindar protección y apoyo, a la vez que tienen el derecho de recibir formación y acompañamiento por parte del Estado.
¿Cómo es en Venezuela el abordaje de las Artes para las personas TEA?
En Venezuela la Ley para la Atención Integral a las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) aborda las artes no solo como una actividad recreativa, sino como una herramienta fundamental para el desarrollo intelectual y la inclusión social.
En el entorno escolar:
La ley establece que la educación debe ser de calidad y ajustada a las necesidades del estudiante. Desde las artes, esto implica:
- Participación en programas culturales: Las instituciones educativas tienen la obligación de garantizar que las personas con TEA participen activamente en programas artísticos y culturales dentro de la escuela.
- Adaptaciones curriculares: El derecho a la educación integral exige que las actividades artísticas (música, artes visuales, teatro) se adapten para eliminar barreras sensoriales o de comunicación.
- Fomento del potencial creativo: Se reconoce explícitamente el derecho al desarrollo artístico e intelectual como un medio para el enriquecimiento personal y social.
En el entorno laboral:
- Formación y capacitación: El Estado y la sociedad deben promover la formación en áreas donde la persona tenga habilidades destacadas, lo que incluye el sector artístico y creativo.
- Inclusión sociolaboral: El Artículo 15 subraya que la integración al proceso social de trabajo debe ser acorde a las capacidades individuales. Esto permite que artistas con TEA puedan integrarse a industrias creativas con los ajustes necesarios en su entorno de trabajo.
- Divulgación de obras: Las personas con TEA tienen derecho a la creación cultural libre, lo que incluye producir y divulgar sus obras con protección legal de autor.

Acceso a la cultura (Artículo 13):
Este artículo es clave para ambos entornos, ya que obliga al Estado a adoptar medidas para asegurar que las personas con TEA accedan a espacios culturales (museos, teatros, talleres) en igualdad de condiciones. Esto significa que tanto escuelas como centros de trabajo artísticos deben ser accesibles y acogedores para esta población.
Para implementar la Ley de Atención Integral para Personas con TEA en el ámbito artístico, existen estrategias pedagógicas que transforman el aula o el taller en un espacio verdaderamente inclusivo y funcional.
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- Agendas Visuales: Usar pictogramas o fotos para mostrar la secuencia del proyecto (ej: 1. Boceto, 2. Pintura, 3. Limpieza).
- Etiquetado del Espacio: Marcar claramente dónde se guardan los pinceles, las pinturas o los papeles para fomentar la autonomía.
- Instrucciones Paso a Paso: Dividir técnicas complejas en micro-pasos visuales claros y directos.
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- Control de Texturas: Algunos materiales como la arcilla o la témpera pueden causar rechazo sensorial. Ofrecer alternativas como pinceles de mango largo, guantes finos o herramientas de modelado ayuda a la participación sin estrés.
- Espacios de Calma: Tener una zona con menos estímulos visuales y sonoros donde la persona pueda retirarse si se siente sobrecargada.

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- Proyectos de Interés Especial: Integrar los temas que apasionan a la persona (ej: si le gustan los trenes, realizar un mural sobre ese tema) aumenta la motivación y la concentración.
- Creación Colaborativa Gradual: Empezar con trabajos individuales en un espacio compartido y progresar hacia obras colectivas para fomentar habilidades sociales de forma natural y lúdica.
- Uso de Tecnología: Emplear tabletas o software de diseño para quienes prefieren interfaces digitales, lo cual reduce la barrera de la motricidad fina.
- Evitar Metáforas: Al dar instrucciones artísticas, usar lenguaje literal. En lugar de decir «ponle alma al dibujo», es mejor decir «usa colores más brillantes en esta zona».
- Tiempo de Procesamiento: Dar minutos adicionales para que la persona asimile la consigna antes de esperar una respuesta o acción.
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