dónde se debe reflejar el RIF

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) oficializó la exigencia de dónde se debe reflejar el Registro de Información Fiscal (RIF) en diversos documentos.

  • Documentos comerciales
  • Empaques de productos

 

La medida quedó fijada mediante la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435 del 12 de agosto de 2026.

 

NOTA RELACIONADA: SENIAT ESTABLECE VIGENCIA INDEFINIDA PARA EL RIF

 

Expresamente, la disposición legal obliga a los contribuyentes a incorporar el número de Registro de Información Fiscal (RIF) en la facturación, contratos, documentos oficiales y solicitudes dirigidas a entes del Estado. Asimismo, exige que los libros auxiliares y la contabilidad comercial de los comercios mantengan visible esta identificación tributaria.

De igual forma, la resolución abarca la presentación de los bienes en el mercado nacional. Indica que las etiquetas y envases de mercancías elaboradas o importadas deberán llevar el Registro de Información Fiscal (RIF) a la vista del público consumidor.

 

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Fuente: La IguanaTV

Ciudad Valencia/DA/DG

Foto: La Iguana TV