Para el 03 de junio las empresas deberán tener todos los sistemas cómputo adecuados con el nuevo cono monetario del Bolívar Soberano, a fin de que todas las transacciones electrónicas en moneda nacional puedan ejecutarse eficazmente.

 

Así lo estableció el Banco Central de Venezuela (BCV) en la resolución 18-03-01 donde establecen los procesos de la reconversión monetaria que entrará en vigencia el próximo 4 de junio, mismas publicadas en la Gaceta Oficial 41.387 de fecha 30 de abril de 2018.

 

La reconversión implica la supresión de tres ceros de la moneda actual, de manera que mil bolívares pasarán a ser un Bolívar Soberano (Bs.S).

 

El artículo 10 de la normativa indica que desde el pasado 1º de mayo, todos los comerciantes y prestadores de servicios están obligados a mostrar los precios tanto en bolívares actuales como en soberanos, para la familiarización de los venezolanos con el nuevo cono monetario.

 

Esta medida no aplica a los instrumentos o negocios jurídicos que suscitan efectos legales que se relacionen con el proceso de protocolización o autenticación de documentos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).

Ciudad VLC web te pone a disposición aquí el Decreto de Reconversión Monetaria

 

Ahora se redondeará

reconversión empresas

Las normas del BCV señalan que toda fracción resultante de la reexpresión de una cifra al Bolívar Soberano que sea inferior a 0,5 céntimos será igual al céntimo inferior; mientras que si es igual o superior a 0,5 céntimos, equivale al céntimo superior.

 

Se utilizarán al menos dos o tres decimales, dependiendo del asunto al que se refiere. Por ejemplo, en el caso de los combustibles, Gas Licuado del Petróleo (GLP); servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e internet, los precios se expresarán con al menos tres decimales, señala una nota de prensa del BCV.

 

Las acciones que se coticen en el mercado bursátil se expresarán con no menos de dos decimales, y los tipos de cambio, según lo que publique el instituto emisor.

 

Para el cobro de cheques

Los cheques y demás títulos de crédito que se emitan desde el 4 de junio serán entendidos bajo el nuevo cono monetario, por lo que no se requerirá la sustitución o emisión de nuevas chequeras con el símbolo Bs.S ni puntualizarlo en el documento, especifica el artículo 14 de la resolución 18-03-01.

 

 

NO DEJES DE LEER ACÁ LOS DATOS PARA ENTENDER LA RECONVERSIÓN MONETARIA

 

 

América Estupiñán/Con información de Ultimas Noticias

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here