El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) aclaró mediante un comunicado que para poder conducir una motocicleta en Venezuela, independientemente de la cilindrada que esta sea, solo es necesario poseer una licencia de segundo grado emitida por este organismo, así como los otros documentos que exige la legislación venezolana.
La aclaratoria la realizó la institución ante el pronunciamiento de un funcionario de la Policía Municipal de Baruta, quien promovió una falsa matriz en cuanto al supuesto requerimiento de un permiso especial para conducir motos de alta cilindrada.
«La Ley de Transporte Terrestre, en su Artículo 67, referido a la Clasificación de las Licencias para Conducir. especifica que para conducir motocicletas, la persona debe portar licencia de 2do grado, siendo la misma de dos tipologías: tipo A, se les otorga a personas mayores de 16 años y permite circular con motos de hasta 80 centímetros cúbicos; y el tipo B, es para personas mayores de 18 años y autoriza a conducir cualquier cilindrada», refiere el INTT.
Asimismo, informó que dicho funcionario, «que además no pertenece a nuestra honorable institución, está siendo sometido a un proceso disciplinario por su actuación y evidente desconocimiento de la Ley de Transporte Terrestre«, recalca el documento.
#Importante| Comunicado Oficial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.#CarnavalesFelices pic.twitter.com/JfwkVv48u5
— I.N.T.T (@InttContigo) February 9, 2024
A continuación, el texto íntegro del comunicado divulgado por el Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la red social X:
«Para conducir una motocicleta en Venezuela, independientemente de la cilindrada que esta sea, es necesario poseer una licencia de segundo grado emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, así como los otros documentos que exige la legislación venezolana.
La Ley de Transporte Terrestre, en su Artículo 67, referido a la Clasificación de las Licencias para Conducir. especifica que para conducir motocicletas, la persona debe portar licencia de 2do grado, siendo la misma de dos tipologías: tipo A, se les otorga a personas mayores de 16 años y permite circular con motos de hasta 80 centímetros cúbicos; y el tipo B, es para personas mayores de 18 años y autoriza a conducir cualquier cilindrada.
Ante las dudas que pudieran surgir por el pronunciamiento irresponsable de un funcionario de la Policía Municipal de Baruta, es preciso aclarar que es falso que se requiera de un permiso especial para conducir motos de alta cilindrada.
Este funcionario. que además no pertenece a nuestra honorable institución, está siendo sometido a un proceso disciplinario por su actuación y evidente desconocimiento de la Ley de Transporte Terrestre.
Este tipo de actitudes individuales no representan a la gran mayoría de los funcionarios y funcionarias de los órganos de seguridad ciudadana que están comprometidos con proteger, defender y servir a nuestro pueblo.
El INTT es una institución del Gobierno Bolivariano que está adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y ofrece sus servicios a través de una plataforma tecnológica amigable y cercana a los usuarios, donde, realizar un trámite de vehículos y de conductores es un proceso sencillo, accesible y personalizado que no requiere la intervención de terceras personas.
Instamos a la ciudadanía a mantenerse informada sobre nuestros trámites, requisitos y servicios, a través de nuestros canales de comunicación, que son la única fuente oficial en materia de movilidad terrestre».
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Ciudad Valencia / AVN