La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) emitió licencias que permiten al Gobierno de Venezuela pagar la defensa del Presidente Nicolás Maduro y la primera dama Cilia Flores.
«Las partes notifican conjuntamente al tribunal que la ha emitido licencias modificadas relativas a los servicios legales prestados a Nicolás Maduro y Cilia Flores. Dichas licencias modificadas permiten a los abogados defensores recibir pagos del gobierno venezolano bajo ciertas condiciones”, indica la carta dirigida al juez Alvin Hellerstein por el Departamento de Justicia.
A su vez la defensa retiró su previa solicitud de que se desestimara el caso por falta de recursos económicos para costear los servicios legales.
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Las partes también solicitaron que la próxima audiencia se celebrara después de dos meses, aunque no se define fecha en el documento.

A continuación traducción no oficial del texto emitido por el Departamento de Justicia que permite al Gobierno de Venezuela a pagar defensa de Maduro y Cilia Flores, secuestrados en territorio estadounidense desde el pasado 3 de enero de 2026.
El Honorable Alvin K. Hellerstein
Juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
Distrito Sur de Nueva York
500 Pearl Street
Nueva York, Nueva York 10007
Asunto: Estados Unidos vs. Maduro Moros y Flores de Maduro, S4 11 Cr. 205 (AKH)
Estimado Juez Hellerstein:
Las partes escriben conjuntamente para informar al Tribunal que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ha emitido licencias enmendadas a los abogados de los acusados Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores de Maduro.
Las licencias enmendadas autorizan a los abogados de la defensa a recibir pagos del Gobierno de Venezuela bajo ciertas condiciones, incluyendo que:
(i) los pagos autorizados se realicen con fondos disponibles para el Gobierno de Venezuela después del 5 de marzo de 2026; y
(ii) los pagos autorizados no provengan de Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros según se definen en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026.
El Gobierno entiende que las licencias enmendadas han resuelto los asuntos subyacentes a las mociones de los acusados para desestimar la acusación sustitutiva S4 11 Cr. 205 (AKH). (Véanse Docs. 289, 292). Por lo tanto, los acusados retiran sus mociones por haber quedado sin objeto, sin perjuicio de volver a presentarlas si surgen problemas similares en el futuro.
Las partes solicitan además que el Tribunal programe una conferencia de estado dentro de aproximadamente 60 días y excluya tiempo respecto a ambos acusados conforme a la Ley de Juicio Rápido, de acuerdo con 18 U.S.C. § 3161(h)(7)(A). El Gobierno sostiene respetuosamente que los intereses de la justicia al conceder la exclusión de tiempo solicitada bajo la Ley de Juicio Rápido superan los intereses del público y de los acusados en un juicio rápido, de modo que el Gobierno pueda producir pruebas, la defensa pueda revisarlas y considerar qué mociones previas al juicio espera presentar.
Los abogados de ambos acusados han informado al Gobierno que consienten las solicitudes anteriores.
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Fuente: Últimas Noticias
Ciudad Valencia/LA/ER












