Luego de leer la Exposición de Motivos y conocer el objeto, el ámbito de aplicación, los principios rectores, algunas definiciones básicas, los tipos de Zonas Económicas Especiales (ZEE), su propósito y fines, esta tercera entrega del Proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales comprende el Capítulo II que establece el cómo y dónde podrían ser creadas las ZEE, su evaluación, sanciones y prohibiciones, y cuáles sectores priorizados podrían desarrollarse en éstas, en caso de aprobarse esta propuesta legislativa.

Proyecto

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

CAPÍTULO II

ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Creación

Artículo 7. La creación de las Zonas Económicas Especiales es una potestad exclusiva del Presidente o Presidenta de la República, quien las establecerá mediante Decreto, para lo cual solicitará los estudios pertinentes de los Ministerios con  competencia  en las  materias según el tipo de zona económica.  En este sentido, las Zonas Económicas Especiales establecidas en esta ley pueden tomar varias formas, reemplazando a los regímenes existentes de Puertos Libres, Zonas Libres y Zonas Francas.

El Ejecutivo Nacional en aras de impulsar el efectivo desarrollo de las actividades económicas, la expansión de la producción nacional, la industrialización del país, el fomento y diversificación de las exportaciones, podrá crear Zonas Económicas Especiales Modelo, las cuales podrán ser replicadas en función de su evaluación.

Ámbito de creación

Artículo 8. Las Zonas Económicas Especiales se decretarán en los territorios de la República de acuerdo a las siguientes características, entre otras:

1. Posición geoeconómica privilegiada que garantice la conexión marítima, fluvial, terrestre y aérea con los mercados internacionales.

2. Importante concentración de recursos naturales que permitan su transformación en procesos industriales para la exportación y el mercado doméstico.

3. Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración de procesos productivos por parte de empresas extranjeras.

4. Existencia de parques industriales que faciliten la construcción de cadenas productivas dentro de las Zonas Económicas Especiales o eslabonadas con éstas.

5. Presencia de infraestructura económica y servicios de alta calidad para el desarrollo productivo.

Decreto de Creación

Artículo 9. El decreto presidencial de creación de las Zonas Económicas Especiales deberá señalar:

1. La conveniencia de su creación respaldada por los estudios de los Ministerios del Poder Popular con competencia en la materia.

2. Los proyectos de desarrollo de las actividades a ejecutar.

3. El plan de inversión pública, privada, mixta, de carácter nacional o extranjera que corresponda.

4. La ubicación geográfica y sus coordenadas.

5. El plan de desarrollo a ser ejecutado en armonía con los planes de desarrollo territoriales y sectoriales.

Evaluación de las Zonas Económicas Especiales

Artículo 10. La creación de las Zonas Económicas Especiales será evaluada por la Oficina Nacional de Zonas Económicas Especiales al menos una vez al año, con la finalidad de medir su efectivo desempeño.

Revocatoria por incumplimiento

Artículo 11. Cuando de la evaluación realizada por la Oficina Nacional de Zonas Económicas Especiales resultare el incumplimiento del objeto para la cual fue creada la Zona Económica Especial, así como su operatividad eficiente, se procederá a la revocatoria correspondiente al Decreto de Creación de la misma.

Así mismo, serán revocadas las autorizaciones para operar dentro de las Zonas Económicas Especiales aprobadas por el Centro Internacional de Inversión Productiva a favor de los inversionistas nacionales y extranjeros por causa del incumplimiento injustificado en el desarrollo de los proyectos de inversión.

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Prohibición de espacios comerciales para arbitraje regulatorio en materia tributaria

Artículo 12. Se prohíbe crear espacios comerciales dentro del ámbito geográfico de las Zonas Económicas Especiales, cuyo fin sea disponer de un espacio comercial para aplicar beneficios de esta ley a la venta de bienes suntuarios o bienes y servicios importados a ser nacionalizados.

Sectores

Artículo 13. Los proyectos de desarrollo diseñados para las inversiones públicas, privadas, mixtas, nacionales y extranjeras, que tengan lugar dentro de las Zonas Económicas Especiales y sus respectivas Áreas de Desarrollo, corresponderán a los siguientes sectores priorizados:

1. Exportación o sustitución selectiva de importaciones en:

a. Productos agrícolas, agroindustriales y pesquero

b.  Manufactura.

c. Turismo receptivo y recreación.

d. Forestal.

2. Tecnologías y procesos tecnológicos con alto Valor Agregado Venezolano.

3. Energía, hidrocarburos y sus derivados.

4. Energías alternativas.

5. Comercio electrónico y fortalecimiento de la pequeña, mediana y micro empresa.

Elementos y etapa de estudio de los Proyectos de Desarrollo

Artículo 14. Los proyectos de desarrollo de las Zonas Económicas Especiales deberán encontrarse en al menos en la etapa de perfil, y contener entre otros  los elementos indicados a continuación:

1. Localización geográfica.

2. Análisis de la situación actual o diagnóstico.

3. Antecedentes.

4. Justificación.

5. Proyectos relacionados y/o complementarios.

6. Objetivos.

7. Meta

8. Actividades.

9. Cronograma valorado de actividades.

10. Duración del proyecto y vida útil.

11. Beneficios calendarizados a obtenerse.

12. Financiamiento del proyecto.

13. Análisis económico y financiero del proyecto: valor actual neto (VAN), tasa interna de retorno  (TIR),  tiempo  de  recuperación  de  las  inversiones iniciales, participación del Estado en los ingresos brutos y netos.

14. Análisis del impacto ambiental.

15. Indicadores de resultados, cualitativos y cuantitativos.

16. Los demás elementos establecidos por el Ejecutivo Nacional

 

Ciudad Valencia / Asamblea Nacional / Luis Salvador Feo La Cruz