Continuemos la lectura del Proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales.

Hoy presentamos el primer capítulo contentivo de seis disposiciones mediante las cuales se establecen su objeto, ámbito de aplicación, principios, definiciones, tipos de Zonas Económicas Especiales, propósito y fines.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y administración de las Zonas Económicas Especiales, sus áreas de desarrollo, encadenamientos productivos, proyectos de desarrollo, estímulos económicos, institucionalidad de aprobación de proyectos, órgano de control y coordinación, beneficios económicos, seguimiento y evaluación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunales, nacionales y extranjeras, que  participen en los proyectos de desarrollo, planes de inversión y encadenamientos productivos que conforman las Zonas Económicas Especiales.

Artículo 3. Principios. Esta ley se rige por los principios de soberanía económica, seguridad jurídica, justicia social, desarrollo regional, internacionalización, desarrollo humano integral, factibilidad económica, equilibrio económico, sostenibilidad fiscal y externa, sustentabilidad ambiental, planificación pública, eficiencia administrativa, productividad, complementariedad, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.

Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

1. Zonas Económicas Especiales: Delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, destinado al desarrollo de actividades económicas de inversión pública, privada, mixta y comunal, en cuyas poligonales se ejecutan proyectos de desarrollo de actividades sectoriales específicas que responden a los más altos intereses de la Patria, cuya producción local impacta favorablemente en el desarrollo socio productivo del país con beneficios a escala subregional.

2. Áreas de desarrollo: Ámbitos geográficos que, dentro de las Zonas Económicas Especiales, conforman los polos productivos, las cuales podrán incluir el desarrollo de parques industriales.

3. Polos productivos: Espacios geográficos donde se asientan las actividades y las inversiones económicas que conforman las Áreas de desarrollo que regula esta ley, las cuales estarán delimitadas por medio de un sistema de coordenadas, proyectos de desarrollo y planes de inversión.

4. Encadenamiento productivo: conjunto de operaciones planificadas de transformación de factores o insumos en bienes o servicios mediante la aplicación de un procedimiento tecnológico en el que varias empresas deciden interactuar para dicho fin.

5. Proyectos de desarrollo:  Diseño de organización y delimitación de las actividades que, de acuerdo con la naturaleza de la inversión y la especialidad sectorial de las potencialidades productivas, son establecidas por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de Creación, para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.

6. Planes de inversión: Conjunto de proyectos que compilados y aprobados por el Centro Internacional de Inversión Productiva –CIIP- y organizados y articulados sistémicamente por la Administración General de las Zonas Económicas Especiales, presentan los requisitos de desempeño aplicables a dichos proyectos y guían su articulación.

7. Proyectos de inversión: Propuesta de participación diseñada, delimitada y presentada por el inversor nacional o extranjero, público, privado, mixto o comunal ante el Centro Internacional de Inversión Productiva –CIIP-, mediante la cual propone su oferta de inversión y postula su perfil empresarial para desarrollar una o varias de las actividades productivas establecidas en esta ley como sectores priorizados.

8. Estímulos fiscales, tributarios, financieros y de otra índole: Conjunto de garantías y beneficios que ofrece la República Bolivariana de Venezuela a los sectores públicos, privados, mixtos o de otra naturaleza, que participan como inversionistas productivos en las Zonas Económicas Especiales y sus respectivas Áreas de Desarrollo previstas en esta ley.

9. Valor agregado venezolano: la diferencia entre la suma del valor de mercado de los insumos y materias primas importadas a lo largo de la cadena de producción de un bien o servicio y su precio de venta. Para dicho análisis de precios no se considerará acumulación de origen de ningún país distinto de la República Bolivariana de Venezuela, ni se considerará nacional un insumo o materia prima por aplicación de trasformación sustantiva. Se considerará alto valor agregado venezolano cuando la proporción entre el valor agregado venezolano y el precio de venta de un producto, alcance al menos el sesenta por ciento (60%) o superior al que ya se produce en la República, el mayor de los dos.

10. Acumulación de Origen: Hace referencia a la posibilidad de que en la determinación de origen de un bien como venezolano, contabilice la producción realizada fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

11. Devolución automática: es la devolución que realizará el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a favor de los inversionistas autorizados para operar dentro de las zonas económicas especiales, beneficiados de los diferentes estímulos fiscales y aduaneros establecidos en la presente Ley.

Artículo 5. Tipos de Zonas Económicas Especiales. Las Zonas Económicas Especiales se organizan y definen de acuerdo a la disponibilidad de recursos naturales, sus capacidades productivas instaladas, las  condiciones  regionales,  sociales  e  históricas, su  ubicación geográfica, pudiendo ser entre otras las mencionadas a continuación:

a) Zona Económica Especial para el Fomento de Exportaciones: Creadas para promover exportación de bienes, especialmente manufacturados, y servicios, incluidos los turístico

b) Zonas para la Sustitución Selectiva de Importaciones: Creadas para promover la sustitución bienes y servicios que se importan al país, a través de la  producción de los  mismos  en  el  territorio  nacional.  Los bienes  y servicios a producirse en estas zonas serán exclusivamente de Alto Valor Agregado Venezolano. No se podrán crear zonas de este tipo para el comercio de bienes finales importados o de bienes nacionales que no sean de Alto Valor Agregado Venezolano.

c) Zonas Económicas Especiales  para  el  Desarrollo  Tecnológico: Orientadas al despliegue de cadenas productivas e inversiones intensivas con un alto componente tecnológico, especialmente, tecnologías de punta. Los bienes y servicios a producirse en estas zonas serán exclusivamente de Alto Valor Agregado Venezolano. No se podrán crear zonas de este tipo para comercio de bienes finales importados o de bienes nacionales que no sean de Alto Valor Agregado Venezolano.

Artículo 6. Propósito y fines. A través del fomento ordenado de las inversiones nacionales y extranjeras, las Zonas Económicas Especiales tienen como propósito contribuir al desarrollo integral de la nación definido en el Plan de la Patria, Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en términos del despliegue de las fuerzas productivas sobre la base de la sustitución selectiva de importaciones, la industrialización del país, el fomento  y diversificación de las exportaciones, la creación de nuevas fuentes de trabajo digno, la generación de riqueza en función de la justicia social, el desarrollo de cadenas productivas, todo ello en sintonía con la sustentabilidad ambiental de los procesos productivos. Aprovechando todas las potencialidades  de  la  economía  nacional,  pero  especialmente  sus  ventajas competitivas, se persigue, la generación comercial de nuevas divisas, la trasferencia tecnológica y la integración financiera internacional, con lo que se estimulará la diversificación económica del país con el fortalecimiento de las cadenas productivas existentes y el surgimiento de nuevas cadenas de producción. Esto servirá de  base para transitar de la economía rentista a un modelo de economía productiva y diversificada.

Ciudad Valencia / Asamblea Nacional

Proyecto: Ley de Zonas Económicas Especiales (I)