Sepa qué es un Estado de Conmoción Externa

Este martes, durante una reunión del Comité Ejecutivo del Consejo de Estado de la Nación, el presidente Nicolás Maduro anunció al país que evaluará la firma de un Estado de Conmoción Externa, a raíz de las serias amenazas que ha dispuesto Estados Unidos contra el pueblo venezolano y la paz regional en el caribe.

Con decreto en mano y junto a su equipo de trabajo, el mandatario venezolano explicó las razones y alcances del decreto, una vez ejecutada su firma y el paso por todas las instancias constitucionales que deben hacerse; Pero ¿sabe usted que significa Estado de Conmoción Externa y como impacta al pueblo venezolano?

En la Constitución venezolana vigente está previsto un Régimen de Estados de Excepción y lo indica el articulo 337 del máximo documento jurídico del país: «El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos…».

Además de ello, el régimen de Estado de Excepción está planteado dentro de nuestra constitución en diversas formas: El Estado de Alarma, Estado de Emergencia Económica, Estado de Conmoción Interior y el Estado de Conmoción Externa o exterior, y todas están reguladas por una Ley Orgánica de Estados de Excepción.

El estado que está planteado para su decreto es el Estado de Conmoción Externa, y el mismo puede aplicarse en una situación de amenaza real proveniente del exterior, que ponga en serio peligro la seguridad de la nación y su población, como factor más importante.

¿Hay antecedentes sobre Estados de Conmoción Externa en Venezuela?

Es importante destacar que una vez el presidente lo firme, dicho decreto debe presentarse, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Y también es importante saber que en Venezuela no es primera vez que un gobierno aplica o utiliza este tipo de decretos totalmente constitucionales. De hecho en 1989 (Caracazo) y 1992, ambos decretos firmados y ejecutados por el expresidente Carlos Andrés Pérez, muchos venezolanos conocieron el término de «garantías constitucionales» pues aplicaron un decreto de conmoción interna.

Sobre la duración y los límites de un estado de conmoción exterior están generalmente regulados por la constitución o leyes específicas de cada nación, y en Venezuela se cumple a través de la Ley Orgánica de Estados de Excepción.

Con la firma de un decreto de tal calibre, el Estado podrá maniobrar de manera más expedita y firme, en momentos que lo amerite para dar una respuesta efectiva a una necesidad de la población y para el resguardo de la misma. Además la declaración de este estado no debe ser vista como una suspensión indefinida de derechos, sino como una herramienta para afrontar situaciones críticas de manera efectiva.

Es por ello que el Estado venezolano garantiza el fiel cumplimiento y apego pleno a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

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Ciudad Valencia/ Radio Miraflores