La disputa por la Guayana Esequiba alcanza un punto de inflexión histórico. Fiel a su tradición diplomática de paz y en cumplimiento del mandato popular, Venezuela participará este lunes 4 de mayo de 2026 en las audiencias ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

El Estado venezolano acude a esta cita para defender una verdad histórica irrefutable: el territorio le pertenece desde su nacimiento. En este escenario, el Estado venezolano reafirma que el Acuerdo de Ginebra de 1966 es el único instrumento jurídico válido y vigente para alcanzar una solución práctica y satisfactoria a la controversia.

Es importante destacar que la asistencia de Venezuela a estas audiencias, derivadas de un proceso incoado unilateralmente por Guyana, no implica, en modo alguno, el consentimiento ni el reconoLa disputa por la Guayana Esequiba alcanza un punto de inflexión histórico. Fiel a su tradición diplomática de paz y en cumplimiento del mandato popular, Venezuela participará este lunes 4 de mayo de 2026 en las audiencias ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

El Estado venezolano acude a esta cita para defender una verdad histórica irrefutable: el territorio le pertenece desde su nacimiento. En este escenario, el Estado venezolano reafirma que el Acuerdo de Ginebra de 1966 es el único instrumento jurídico válido y vigente para alcanzar una solución práctica y satisfactoria a la controversia.

Es importante destacar que la asistencia de Venezuela a estas audiencias, derivadas de un proceso incoado unilateralmente por Guyana, no implica, en modo alguno, el consentimiento ni el reconocimiento a la jurisdicción de dicha Corte sobre el asunto.

El Acuerdo de Ginebra: hoja de ruta de la soberanía

Venezuela ratifica que la única solución posible para esta controversia, en el marco del Derecho Internacional, reside en el Acuerdo de Ginebra. Este tratado no es una simple sugerencia, sino un marco normativo de cumplimiento obligatorio que exige:

  • Buena fe: Las partes deben negociar con la voluntad real de resolver el conflicto.

  • Arreglo práctico: El objetivo es un acuerdo que funcione en la realidad para ambos países.

  • Satisfacción mutua: La solución no puede ser impuesta; debe ser aceptable para ambas naciones.

Para Caracas, este instrumento jurídico dejó atrás el nulo e irrito Laudo de París de 1899, estableciendo que la vía debe ser el diálogo y no la imposición judicial.

Eje central de la reclamación de Venezuela

El Acuerdo de Ginebra, suscrito el 17 de febrero de 1966, es el tratado internacional vigente que regula la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba. Este instrumento es fundamental porque establece que la disputa debe resolverse mediante un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas partes, lo que invalida cualquier intento de solución unilateral que no considere los derechos históricos de Venezuela.

Venezuela reivindica que este acuerdo es el único marco legal que reconoce la existencia de la controversia tras el fraude del Laudo Arbitral de París de 1899, obligando a las naciones involucradas a negociar de buena fe.

Al ser un documento registrado ante la ONU, constituye la única vía legítima dentro del Derecho Internacional para alcanzar una solución justa, razón por la cual el Estado venezolano rechaza cualquier proceso que pretenda suplantar la negociación amistosa por una imposición judicial sin su consentimiento.

Por qué el reclamo de Guyana es «Incoado» y Unilateral

Venezuela sostiene que el proceso que Guyana ha llevado ante la CIJ es un procedimiento incoado de manera unilateral, lo que representa una clara transgresión a la legalidad internacional por las siguientes razones:

  1. Desconocimiento del consenso: El Acuerdo de Ginebra de 1966 establece que el medio de solución debe ser elegido por mutuo acuerdo. Al acudir Guyana sola a la CIJ, rompe con el espíritu de consensualidad.

  2. Transgresión jurídica: Venezuela argumenta que la Corte no tiene jurisdicción para decidir sobre la validez del Laudo de 1899 ni sobre la soberanía del territorio sin el consentimiento expreso del Estado venezolano.

  3. Mandato popular: El Estado venezolano actúa bajo el mandato del referéndum del 3 de diciembre de 2023, donde el pueblo ratificó que no reconoce la jurisdicción de la CIJ para este asunto.

Posición de Venezuela ante las audiencias del 4 de mayo

A partir del 4 de mayo de 2026, Venezuela participará en las audiencias de la CIJ, pero con una postura jurídica clara y firme:

  • Asistencia no es consentimiento: La presencia de la representación venezolana en La Haya tiene como fin mostrar la verdad histórica y los derechos legítimos sobre la Guayana Esequiba, pero esto no implica reconocer la jurisdicción de la Corte para emitir una sentencia vinculante.

  • Defensa de la verdad: Venezuela acude para denunciar el fraude colonialista británico y ratificar que el Esequibo es parte integral de su territorio desde su conformación como Capitanía General.

Venezuela mantiene que su participación en la CIJ es un acto de defensa de sus derechos históricos y no una aceptación de que un tercero decida sobre su integridad territorial.

Derecho que no prescribe

La reafirmación de Venezuela sobre el Acuerdo de Ginebra es la defensa de la civilidad frente a la arbitrariedad. Mientras Guyana intenta validar un fraude del siglo XIX mediante un proceso unilateral, Venezuela se mantiene firme en la única vía legal que reconoce la existencia de una controversia territorial.

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Fuente: Venezuela News 

Ciudad Valencia/ M.Ll