Valencia a los 6 días del mes de marzo del año 2025

Ciudadano Fiscal General de la República

Tarek William Saab

Saludos afectuosos

Carta al Fiscal del Pueblo:

 

La presente tiene como finalidad exponerle una serie de irregularidades que están ocurriendo de manera pública y notoria (Facebook) con relación a la ley de regularización de arrendamientos en nuestro país.

Es cierto que la ley promulgada en el año 2011 ofrece un enorme apoyo y protección a quienes no tenemos la posibilidad de tener una vivienda propia. Sin embargo, esta ley de regularización de arrendamientos se ha convertido en un obstáculo, ya que dicha ley no procura equilibrio ni equidad entre las partes (yo, persona de tercera edad, me siento indefensa, vulnerada en mis derechos y cansada física y emocionalmente), dando como consecuencia que los arrendadores no arrienden, y si lo hacen es bajo sus condiciones.

Esto ha permitido que los arrendadores aprovechen estás debilidades: primero la de nosotros, los que necesitamos un alquiler, y segundo, la debilidad de los entes públicos, los cuales deben hacer el seguimiento en el cumplimiento de la ley; por lo que los arrendadores violan la ley a todas sus anchas.

Entre las violaciones presentes en los contratos de alquiler podemos mencionar:

Cobro de comisiones equivalentes a un mes de alquiler por parte de quienes ofrecen estos arriendos, llamados intermediarios o empresas de bienes raíces.

Cobro administrativo, cobro de hasta cuatro (4) meses (a veces 5) fraccionados así: un mes adelantado, un mes de comisión, dos meses de depósito, como garantía, y este depósito, supuestamente, es devuelto al finalizar el contrato, pero en la mayoría de los casos el arrendador no lo devuelve, alegando que no tiene el dinero y que si uno lo desea habite en el espacio hasta que se consuma el dinero del depósito.

Cobro de recargo hasta del 10 por ciento, si hay retraso en el pago de dos o más días.

Cobro del canon de arrendamiento, de manera obligatoria, en dólares.

Cobro de contrato leonino por seis meses, que debe ser cancelado por el arrendatario.

Se prohíben visitas (si uno se enferma no hay posibilidad de que lo atiendan).

El trato que uno recibe en muchos casos es como de persona arrimada y no en calidad de arrendatario.

 

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El artículo 1.255 del Código Civil establece que los contratantes pueden acordar las clausulas y condiciones que consideren convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público.

En fin, una serie de violaciones de derechos humanos que hemos venido recibiendo nosotros, los que lamentablemente no tenemos una vivienda propia, razón por la cual solicito a usted, de manera personal, se aboque ante esta situación, y si es procedente se hagan los correctivos pertinentes y haga valer lo establecido en la las leyes promulgadas, que garantizan nuestros derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.

 

Agradecida con usted

Ciudadana Raisa Elena Blanco Granado

Cédula 7.018.246

 

Ciudad Valencia