IDENNA despliega protocolo especial para niños y garantiza su plena protección

A fin de garantizar la seguridad de los más pequeños afectados por los sismos del pasado 24 de junio, el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) despliega un protocolo de atención especial durante la emergencia.

A través de un comunicado difundido en sus canales oficiales, el ente, adscrito al Despacho de la Presidencia, destacó que en esta situación prevalece el interés superior del menor, por lo que desmintió que los pequeños estén siendo entregados a desconocidos o se encuentren desasistidos en centros públicos de salud o refugios.

El organismo aclaró que la reunificación familiar se realiza únicamente con los padres, madres o representantes legales, previo a un riguroso proceso de verificación de identidad y filiación legal.

 

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Protocolo oficial pide verificar información difundida

En tal sentido, instó a la población a evitar hacerse eco de informaciones que no tienen verificación. “Estamos trabajando sin descanso para que cada pequeño regrese pronto a los brazos de su familia, con la dignidad y el respeto que merecen”, refiere el comunicado.
Despliegue permanente.

Es por eso, que el IDENNA orientó la atención inmediata y el despliegue las 24 horas del día y los siete días de la semana de los Consejos de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA).

Los CPNNA de cada municipio deben constituir de forma inmediata equipos multidisciplinarios de guardia presencial en las principales salas de trauma shock y áreas de emergencia pediátrica de los hospitales de cada jurisdicción.

Estos están facultados y obligados a dictar medidas de protección de emergencia en el instante y lugar de ingreso del niño afectado, asumiendo de manera compartida el resguardo del niño o adolescente mientras se localiza su familia.

 

Protocolo de atención que ampara derechos del menor

La atención médica debe ser brindada sin dilación, por lo que cualquier menor que ingrese lesionado a un centro asistencial no podrá ser rechazado, condicionado o demorado en su atención médica por motivos de ausencia de padres, representantes, responsables o documentos de identidad.

Asimismo, todos los centros de salud deben habilitar un libro de registro de contingencias para niños, niñas o adolescentes sin madre, padre, representantes o responsables.

 

IDENNA despliega protocolo especial

 

Protocolo especial con directrices de carácter obligatorio

En aquellos centros asistenciales donde el flujo de pacientes no permita la presencia física fija de un consejero, las direcciones de hospitales están obligadas a notificar al equipo de guardia del municipio acerca de la presencia de todo menor no acompañado, en un lapso no mayor a dos horas desde su ingreso a dicho centro.

Queda prohibido el egreso, alta médica o traslado de cualquier niño o adolescente sin la autorización escrita y firmada del Consejo de Protección competente.

Asimismo, ningún Consejo de Protección puede inhibirse, declinar competencia o negarse a dictar una medida de protección de emergencia a favor de un menor, alegando que el lugar del suceso, el rescate o el domicilio habitual del pequeño sea en otro municipio del eje metropolitano o del estado Miranda.

Por otro lado, si ese mismo consejo de protección se encuentre físicamente desplegado está obligado a asumir el caso de forma inmediata, dictando la medida de protección de emergencia en el sitio, con el fin de garantizar el resguardo de los infantes.

En esa línea, el espacio asistencial debe permitir los datos filiatorios, fotográficos y médicos del niño o adolescente al despacho de la presidencia del IDENNA en un lapso no mayor de doce horas, esto con el fin de alimentar la data unificada de búsqueda familiar.

De igual modo, deben mantener comunicación directa con el CPNNA del presunto municipio de residencia del niño para acelerar las visitas técnico-sociales en las comunidades de origen y localizar a la familia extendida de manera simultánea.

Entretanto, los funcionarios del CPNNA que se nieguen a atender a un niño o adolescente en situación de vulnerabilidad serán sancionados, según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Líneas de atención y denuncias directas

Es por esto que el IDENNA habilitó el número de emergencia 0424-8930561 para que la colectividad pueda informar a las autoridades si observan a algún niño o adolescente en situación de riesgo, extraviado o desasistido.

La Alcaldía del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en Los Teques, también puso a disposición las líneas telefónicas: 0424-2505586 y el 0212-3231452 para realizar las denuncias.

Por otro lado, el alcalde Farith Fraija advirtió sobre una modalidad recurrente en redes sociales, donde se replican fotos de menores vinculadas a solicitudes económicas o donaciones, lo cual está prohibido por el artículo 65 de la LOPNNA.

Asimismo un grupo de Jueces del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, quienes trabajan en conjunto con funcionarios de la Defensa Pública, el Ministerio Público, el IDENNA y el CPNNA, realizan un despliegue permanente en el parque del Oeste Alí Primera, la Plaza O’Leary, el parque del Este y el Coliseo de La Urbina.

 

Recomendaciones de CECODAP

La fundación sin fines de lucro “Centros Comunitarios de Aprendizaje” (CECODAP), la cual es una entidad que trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, y en la prevención de la violencia realizó las siguientes recomendaciones ante esta emergencia nacional:

  • Verificación de seguridad. Es importante verificar que tanto la persona que presta ayuda como el niño, niña o adolescente se encuentren en un lugar seguro y alejados de riesgos adicionales, tales como estructuras inestables, incendios, cables eléctricos u otros peligros derivados del desastre.
  • Obligación legal. Si se tiene conocimiento de que un menor está solo, que el paradero de sus padres sea desconocido o haya sido separado de estos, es una obligación legal actuar y notificar al Consejo de Protección.
  • Identificar y registrar. Se debe revisar si el niño tiene una identificación visible en su cuerpo o ropa. Si no la tiene, se debe anotar los nombres, edad, nombre de padres o familiares que pueda recordar y su parentesco, la dirección de la casa o referencias de donde vive, alguna escuela o lugar que recuerde. Se deben anotar los datos en una etiqueta, tirro o pulsera improvisada y colocarla en un lugar visible de la ropa.
  • Localización inmediata. El Consejo de Protección deberá realizar una búsqueda exhaustiva de los familiares del menor, pero si pasado el tiempo, esto resulta imposible, se deberá dictar una medida de abrigo, acción que es de carácter provisional y excepcional.

 

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Fuente: Últimas Noticias

Ciudad Valencia/LH/DG

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