En las últimas semanas, una ola de rumores se ha esparcido por las redes sociales sobre una supuesta ‘nueva’ normativa que establece que, a partir de ahora, los motorizados tendrán que llevar un extintor de incendios en sus motos como requisito para transitar por las vías del país.
Sin embargo, más allá de la controversia que ha generado, son aún mayores las dudas entre quienes poseen una moto en Venezuela, dada la cantidad de versiones, rumores e informaciones que recorren a través de internet.
Entonces, ¿los motorizados tendrán que llevar un extintor o solo se trata de informaciones falsas? Pues la respuesta es más sencilla de lo que crees.
En primer lugar, debes saber que, de hecho, no se trata de una ‘nueva normativa’ como se ha rumorado, pues el decreto data del año 2011. Se trata del Decreto 8.495 emitido por el Gobierno Nacional, establecido en la Gaceta Oficial número 39.772 de fecha 05 de octubre de 2011… ¡Es decir, la norma tiene hace 14 años!
Entre las exigencias emitidas en dicho decreto destaca la obligatoriedad del uso de un extintor de incendios de cinco libras (5 lb). La normativa en la actualidad ha generado diversas interpretaciones ante las informaciones difundidas. Sin embargo, no aplica para todos los que usan motocicletas.
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¿Entonces para quién se exige el extintor?
Si en la calle o en alguna alcabala policial te han dicho que todos los motorizados tendrán que llevar un extintor de incendios en su moto para poder circular, la normativa es clara al detallar que esto solo aplica para quienes presten servicio de Mototaxi.
El artículo 58 de esta normativa establece lo siguiente: “Las motocicletas para poder prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual mototaxis, deberán estar equipadas de la siguiente forma”, y en su numeral 17 exige el extintor de incendios de cinco libras.
También establece un (1) aparato indicador de la velocidad, el cual exprese la misma en kilómetros por hora (km/h), y que sea visible de noche, un (1) aparato indicador del nivel del combustible del vehículo y que sea visible de noche, y un (1) juego de las herramientas necesarias para el servicio rápido.
Además contempla contar con dispositivos para descansar los pies del conductor o conductora y de la persona que transporta, y tubo de escape con protección para evitar quemaduras al conductor o conductora y el usuario o usuaria del servicio.
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Ciudad Valencia/Ely Reyes