El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene disponible en su sitio web CNE.gob.ve el resultado de la selección de los integrantes de mesa para los organismos subalternos de la Junta Nacional Electoral.

A través del mismo todos los electores y electoras registrados pueden consultar si su nombre ha sido seleccionado para participar como miembro en las Juntas regionales, municipales y parroquiales, así como de las mesas electorales.

La selección de los miembros de los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral se realizó el pasado jueves 23 de julio, mediante sorteo público con asistencia de representantes de las organizaciones con fines políticos nacionales vigentes, que participan en las elecciones a la Asamblea Nacional a realizarse el próximo 6 de diciembre de 2020.

 

Esta actividad permitió la escogencia aleatoria, mediante el sistema automatizado previamente auditado, de 24 integrantes de las Juntas Electorales Regionales, los 335 integrantes de las Juntas Electorales Municipales, además de los integrantes de las Juntas Electorales Parroquiales e integrantes de las mesas electorales, informó el Poder Electoral en su cuenta de las redes sociales @ve_cne.

selección de los integrantes de mesa

 

Pasos | Miembros sorteados en la selección de los integrantes de mesa:

Los electores y electoras pueden consultar si fueron seleccionados como integrantes de los organismos electorales subalternos siguiendo estos pasos:

  • 1.- Ingrese a la página web del CNE.
  • 2.- En la parte superior derecha, ingrese su número de cédula de identidad. (REGISTRO ELECTORAL/CONSULTE SUS DATOS)
  • 3.- El sistema mostrará sus datos, el centro electoral donde vota, la información si fue seleccionado y en cuál cargo.

 

De ser seleccionado, el CNE le ofrecerá posteriormente toda la información que corresponda, así como la capacitación respectiva, para que ejerza las funciones asignadas a ser desarrolladas antes, durante y después del proceso comicial del 6 de diciembre.

El Poder Electoral dispondrá, además, de mecanismos para aquellas personas que no puedan ejercer las tareas obligatorias que le asigna la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

 

Características de Organismos Electorales Subalternos

  • Asumen en la jurisdicción que le corresponde la ejecución y vigilancia de los procesos electorales.
  • Tienen su sede en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial.
  • Son de carácter temporal.
  • Integrados por cinco miembros principales, con sus suplentes, secretario y secretarias, seleccionados por sorteo público.

 

Claves:

  • Los Organismos Electorales Subalternos se constituyen para la celebración de los procesos electorales que se produzcan en el año calendario de su activación.
  • El ejercicio de las funciones de sus miembros será transitorio, y finalizará cuando lo determine el CNE; sin perjuicio de las funciones electorales que se le asignen hasta el vencimiento del año del servicio electoral. (Artículo 37).
  • Los integrantes suplentes seleccionados deberán reunir las mismas condiciones que los principales y llenarán las faltas absolutas o temporales de estos, en el orden de su selección.
  • De acuerdo al artículo 44 de la Ley Electoral, todas las instituciones públicas y privadas, están obligadas a facilitar la participación de las electoras y los electores que hubiesen sido seleccionados para integrar los Organismos Electorales Subalternos, otorgándoles los correspondientes permisos remunerados que sean necesarios para que puedan recibir la formación e instrucción necesaria para el desempeño de sus funciones electorales, así como también, para el cumplimiento de las mismas.
  • En ningún caso las y los patronos, públicos y privados, podrán descontar el salario o sueldo, bonificaciones y demás beneficios e incentivos correspondientes al día o las horas en los cuales las trabajadoras y los trabajadores, o funcionarias y funcionarios reciban la formación, así como también, en los cuales desempeñen funciones electorales.
  • La Junta Nacional Electoral proveerá los medios necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones que les sean encomendadas a los integrantes de sus Organismos Electorales (Artículo 45).

NOTA: Consulte aquí el contenido del REGLAMENTO GENERAL de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

 

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Ciudad VLC / VTV

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