El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) extendió por 30 días la suspensión de despachos en los juzgados desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre.
Por lo que durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, lo cual no impide practicar las acciones urgentes para algunas de las partes, de conformidad con la ley.
Al respecto, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio de administración de justicia y a tal efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período, por lo que los jueces y juezas están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos designados.
Las Salas Constitucional y Electoral del TSJ permanecerán de guardia durante el estado de contingencia, precisa la Resolución del Alto Tribunal.
Los tribunales con competencia en materia penal mantendrán la continuidad del servicio público de administración de justicia en el ámbito nacional (artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal), solo para los asuntos urgentes.
Señala el documento que los Magistrados y las Magistradas del Máximo Juzgado, durante el período de «Alarma Constitucional» mantendrán el quórum necesario para la deliberación. (artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
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Asimismo, se insta a todos los funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, por lo que es obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
La Resolución también señala que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, está garantizada por el Estado venezolano durante los 365 días del año.










