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El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó este 24 de julio, en su página web, el «Reglamento Especial que regirá la elección de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional 2020», para los próximos comicios del venidero 6 de diciembre del 2020.

Esta normativa se ajusta a la decisión 068, de fecha 5 de junio del presente año, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde exhorta al Consejo Nacional Electoral (CNE) establecer un sistema de elección de los representantes indígenas en consonancia con los usos y costumbres ancestrales de estas comunidades.

El reglamento contempla que los representantes indígenas serán elegidos, única y exclusivamente por los integrantes de las comunidades indígenas, para asegurar de este modo una representación efectiva de sus aspiraciones y expectativas.

El método de elección responde a un procedimiento y forma especiales con respecto al proceso electoral general, iniciándose con la conformación de asambleas comunitarias por cada población indígena para la elección de los voceros y voceras.

 

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Quienes luego participarán en Asambleas Generales que tendrán a su cargo la elección como diputados o diputadas de los candidatos o candidatas correspondientes, votándose en cada tipo de asamblea -a mano alzada- tal como, ha sido su uso y costumbre.

El reglamento establece como requisitos para ser postulado a candidato la representación indígena, que los aspirantes pertenezcan a etnias originarias, que hablen su idioma y que cumpla con, al menos, una de otras tres condiciones, como haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, exhibir una conocida trayectoria de lucha en favor de los intereses y aspiraciones indígenas, así como haber ejecutado acciones en favor de los pueblos y comunidades, todo esto en consonancia con lo establecido en nuestra Carta Magna.

 

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Este nuevo instrumento normativo especial es resultado de la consulta con los actores representativos de los pueblos originarios, da lugar a una regulación verdaderamente cónsona con las características específicas de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela.

En este cronograma especial se fijará los lapsos y fechas de las diversas etapas y actuaciones del proceso, instrumentos aprobados por decisión unánime de sus integrantes.

 

Ciudad VLC / AVN

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