Hemos visto durante el fin de semana como los gobiernos de Venezuela y el Reino de España se han acusado mutuamente de violar la “Convención de Viena”.

Todo esto motivado a la fuga de Leopoldo López de la residencia del embajador español en Venezuela, en la cual gozaba del estatus de “huésped”.

Tanto la embajada, como la residencia del embajador de un país tienen privilegios de territorialidad extranjera, es decir, son suelo inviolable del país que representan, así como sus diplomáticos gozan de inmunidad en el sentido de que no pueden ser detenidos, ni sometidos por las autoridades del país receptor o donde cumplan sus funciones. Hasta aquí todo bien.

 

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La Convención de Viena de 1961 garantiza la inmunidad diplomática al personal de la embajada o consulado del Estado que envía, es decir, estas personas no deben ser detenidas ni sometidas a procedimiento judicial alguno. Ahora, esto no significa impunidad.

La idea de que los agentes diplomáticos gocen de inmunidad subyace en el hecho de que puedan desempeñar sus funciones libremente sin posibilidad de coacción en la protección de los intereses de su nación, su gobierno y sus nacionales.

Es un derecho otorgado al país y no a las personas, obvio lo ejercen quienes estén debidamente acreditadas como diplomáticos, es decir, esa persona en razón de tal privilegio diplomático no puede hacer y deshacer como le dé la gana en el país en el cual está ejerciendo su labor, ni mucho menos involucrarse en hechos delictivos amparándose en la inmunidad diplomática.

 

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Ahora, es bueno aclarar que además de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la cual regula en líneas generales las obligaciones y los derechos de los estados en sus relaciones de país a país, existe el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

Esta normativa contiene otras obligaciones, en la cual se hacen menciones más particulares, y sí permite, bajo ciertos parámetros, la detención de un funcionario consular por decisión de la autoridad judicial competente cuando cometiera un delito grave.

Por ello es que señalamos que inmunidad no implica impunidad. De hecho, cuando un agente diplomático es capturado cometiendo un delito, por ejemplo narcotráfico, homicidio u otro, las autoridades judiciales o policiales del Estado receptor lo notifican por los canales regulares al país del diplomático y lo suelen liberar, sin embargo, al ser la inmunidad diplomática un privilegio del Estado y no particular, usualmente el país del agente renuncia a la inmunidad para que este pueda ser sometido a la justicia.

Esta renuncia se hace bajo las más absolutas garantías por parte del Estado receptor y generalmente solidifica las relaciones entre los países, pues se entiende que no se tolerarán acciones delictivas por parte de sus agentes.

 

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Debemos recordar igualmente que en el mundo de la real politik internacional algunos Estados se consideran, con cierto abuso, con derechos tutelares sobre otros, y sus agentes diplomáticos suelen actuar e intervenir con desparpajo en los asuntos internos de los países receptores, incluso cuando dichas intervenciones suelen ser particularmente desestabilizadoras de las realidades socio-políticas de los países en los cuales ejercen su representación.

Esta es una política común de ciertos países europeos con aires coloniales y ni se diga de los Estados Unidos. ¿Ahora pueden apreciar mejor el tufito…?

En el caso de López, tanto el gobierno del Reino de España, como el de Venezuela, se señalan mutuamente de violación de la Convención de Viena a la que hemos hecho referencia. Pero para determinar tal violación del protocolo invocado se deben precisar ciertas cosas.

Primero, ¿cuál era el estatus de Lepoldo López en la residencia del embajador? Por lo que públicamente se ha señalado este era “huésped” del embajador. Una categoría sumamente difusa, pues el político venezolano no se encontraba allí como asilado, es decir, una situación especialmente protegida por convenios internacionales.

Hay que recordar que López ingresó a la residencia del embajador luego del intento del golpe de Estado del 30 de abril de 2019 y que previamente había escapado de su residencia, donde cumplía condena domiciliaria.

 

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Ese estatus de “huésped” parece ser un eufemismo usado por el embajador para quedar bien con Dios y con el diablo. No ofende al Estado receptor reconociendo como asilado a un fugado de condena por delitos en un país y a la vez otorga protección a este sujeto dentro de las instalaciones debidamente amparadas por el derecho internacional.

La otra precisión que debe hacerse es sobre el personal de la residencia del embajador supuestamente detenido por las autoridades de Venezuela. Si estas personas realmente contribuyeron a la salida de López de la residencia del embajador, no solamente violan las leyes venezolanas por facilitar la fuga, sino que igualmente violan la Convención de Viena al inmiscuirse en los asuntos internos de la nación receptora.

 

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En todo caso, continuarán los dimes y diretes entre ambas cancillerías, sin embargo, es de destacar que a pesar de lo que digan las normas y las instituciones las embajadas y los consulados los dirigen seres humanos y estos ejecutan actos que crean plena responsabilidad personal.

A pesar de los convenios internacionales, quienes están al frente de las misiones y en especial sus subalternos deben asumir la responsabilidad de sus actos y los gobiernos exigir respeto a su soberanía. Ya veremos cómo se va desarrollando esto.

Nosotros creemos que éste es el último acto de un embajador que va de salida y que no podía irse sin dejar sembrada una nueva injerencia en la política interna de Venezuela, dado el carácter intervencionista y tutelar que aún pretende ejercer cierto sector español en nuestro país.

 

Fernando Guevara / Ciudad VLC