La Ley Especial de Arrendamiento

La Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad en segunda discusión la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda. Esta ley busca generar garantías tanto a los propietarios de los inmuebles como a los inquilinos que inicien este proceso de solicitud de alquiler.

Este instrumento legal que consta de 27 artículos, había sido presentado en primera discusión por el primer vicepresidente del Parlamento, Pedro Infante, quien señaló que con esta iniciativa se pretende dar formalidad a este mercado, así como también impulsar incentivos económicos y herramientas para la resolución de conflictos.

También busca actualizar las normativas del sector inmobiliario, ofrecer seguridad jurídica a propietarios e inquilinos y estimular un mercado formal de alquileres equilibrado. En su primer artículo, la ley garantiza el derecho a la vivienda y proteger el mercado inmobiliario nacional.

 

Claves para entender mejor la Ley Especial de Arrendamiento:

Establece el ámbito de aplicación y abarca exclusivamente los nuevos contratos suscritos tras su entrada en vigencia, con la exoneración explícita de los acuerdos vigentes, terrenos no edificados, fincas rurales, fondos de comercio, hoteles o inmuebles de uso comercial y laboral.

Dicha ley señala que busca como finalidad primordial ofrecer mecanismos complementarios de habitabilidad a la juventud, elevar el nivel de vida nacional y asegurar el equilibrio contractual.

La norma consagra los principios de justicia social, solidaridad, igualdad, seguridad jurídica y autonomía de la voluntad de las partes.

Define las regulaciones contractuales como asuntos de interés particular, que atribuyen carácter de orden público al conjunto de la ley.

Destaca que el arrendamiento se regirá por la libre estipulación entre los contratantes, en apego supletorio al Código Civil, mediante un contrato donde una parte otorga el uso de un inmueble total o parcial a cambio de un canon.

 

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De igual forma esta nueva Ley Especial de Arrendamiento establece que el documento contractual requiere formalización escrita con la identificación de las partes, la especificación del inmueble, el plazo, el monto del canon (regla), la relación de servicios conexos y la asignación del pago de servicios públicos.

La autenticación se efectuará ante notarías públicas o mediante instrumento privado válido entre las partes.

Las revisiones del canon de arrendamiento en casos de prórroga o renovación, se ajustarían al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela cuando el contrato sea en Bolívares como lo señala el artículo 13.

Se formula que el canon se pagará mensualmente y, en caso de pactarse en divisa extranjera, el inquilino podrá cancelar su equivalente en Bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago.

El uso del inmueble queda estrictamente delimitado a fines residenciales.

 

En materia de mantenimiento, las reparaciones mayores a un 30 por ciento del canon mensual corresponden al arrendador, salvo imprudencia del arrendatario, mientras las menores al 30 por ciento corren por cuenta del inquilino.

Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones, las partes podrán acordar la contratación de una póliza de seguro o la constitución de un depósito bancario o en efectivo hasta por el equivalente a tres meses de canon.

Las aseguradoras públicas y privadas deberán ofertar pólizas accesibles bajo la supervisión de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

La devolución del depósito, se efectuará dentro de los 15 días continuos a la finalización de la relación, previas deducciones por daños o deudas de servicios comprobadas

El pago de los servicios de electricidad, agua, gas, aseo, teléfono, internet y condominio recae sobre el arrendatario, en tanto los tributos inmobiliarios corresponden al propietario, salvo pacto en contrario.

Se otorga preferencia de oferta de compra al inquilino solvente con más de dos años de ocupación, quien dispondrá de 15 días para responder a la notificación formal del precio.

El arrendador podrá solicitar la rescisión anticipada ante el impago de dos cánones o servicios consecutivos, subarrendamiento no autorizado, daños graves, uso distinto al pactado o abandono.

 

Se prohíbe el aprovechamiento de la inversión pública en servicios y obras, en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble, para encarecer los costos del alquiler.

También se establece un conjunto de sanciones e indemnizaciones desde una visión preventiva y restitutiva, tendientes a generar que los ciudadanos y ciudadanas se abstengan de violar esta Ley.

Se prohíbe el arrendamiento o subarrendamiento de las viviendas urbanas y suburbanas que no posean las condiciones elementales mínimas de sanidad y habitabilidad.

Quedan prohibidos los avisos o anuncios de prensa, o de cualquier otro medio de publicidad en los cuales: Se exija como condición para el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas, la circunstancia de no tener niños, niñas o adolescentes, de estar en estado de gestación, la de ser extranjero o extranjera el arrendatario, arrendataria, subarrendatario o subarrendataria, así como establecer discriminación por: orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, clase social, profesión o condición social, y en otros casos de vulnerabilidad o marginación, discapacidad, enfermedades terminales, entre otras.

Se prohíbe el cobro de sumas de dinero por solo exhibir o mostrar inmuebles en oferta para el arrendamiento.

Vale acotar, que la presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, promulgó dicha ley el pasado 7 de agosto, donde agradeció a los diputados y diputadas por la aprobación de este instrumento por unanimidad.

 

 

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Fuente: VTV

Ciudad Valencia/MP/DG

Foto: VTV