Declarada constitucional prórroga del Estado Emergencia Económica

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magistrados del TSJ

Este miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declara como constitucional la prórroga del Estado de Excepción y de Emergencia Económica.

La sentencia emana de una ponencia del presidente de la Sala Constitucional, Juan José Mendoza Jover, refiere nota de prensa del TSJ.

La extensión por 60 días, del Estado Emergencia Económica, por parte del Ejecutivo Nacional, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.615 del 23 de febrero de 2021 pasado.

Declarada constitucional prórroga del Estado Emergencia Económica

Tras el fallo, el TSJ reitera que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante para todos los órganos del Poder Público Nacional.

El Estado de Excepción y Emergencia Económica en el territorio nacional está dirigido a “evitar los perniciosos efectos de la guerra económica contra el pueblo”.

Se estableció dadas las circunstancias sociales, económicas y políticas de carácter extraordinario que afectan el orden constitucional, la paz y seguridad de la Nación.

Permite al Gobierno tomar medidas urgentes para asegurar el disfrute pleno de sus derechos y preservar el orden interno, cita el Decreto Presidencial.

Finalmente, se ordenó la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Texto oficial del TSJ referente a la sentencia

Decisión: N° Sentencia: 0018 / N° Expediente: 21-0001

 Se declara COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto número 4.440, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario, ambos del 23 de febrero de 2021, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días del plazo establecido en el Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, que declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

Ciudad VLC / AVN / Prensa TSJ