Y, para finalizar, leeremos los capítulos III y IV del Proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales (ZEE) mediante los cuales se crea la Oficina Nacional de las Zonas Económicas Especiales, se establecen sus competencias y las del Centro Internacional de Inversión Productiva, y se diseña un esquema de promoción de inversiones en las ZEE que implica estímulos fiscales y aduaneros.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Oficina Nacional de las Zonas Económicas Especiales

Artículo 15. La promoción, supervisión y coordinación de las Zonas Económicas Especiales, corresponderá a la Oficina Nacional de las Zonas Económicas Especiales, la cual cumplirá las competencias establecidas en esta ley. Este es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia de la República, y estará a cargo de un Administradora o Administrador General.

Mecanismos de coordinación, seguimiento y promoción

Artículo 16. La Oficina Nacional de las Zonas Económicas Especiales tiene a su cargo el ejercicio de coordinación, seguimiento y promoción que garanticen el funcionamiento dinámico de las Zonas Económicas Especiales.

Asimismo, es el encargado de velar por la eficiencia, transparencia y eficacia de las inversiones y de los instrumentos operativos, comerciales, administrativos, financieros, comunicacionales, de planificación y presupuesto, y de gestión socioeconómica que aseguren el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás resoluciones, directrices, lineamientos, políticas, normas y procedimientos relacionados con las Zonas Económicas Especiales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás organismos del Estado.

Competencias de la Oficina Nacional

Artículo 17. La Oficina Nacional de las Zonas Económicas Especiales, ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

1. Coordinar sus planes de acción con las diferentes autoridades públicas nacionales y locales.

2. Promover la Zona Económica Especial.

3. Coordinar con los organismos respectivos el funcionamiento adecuado de los servicios públicos.

4. Garantizar la sinergia entre proyectos a probarse por parte del Centro Internacional de Inversión Productiva.

5. Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño de las Zonas.

6. Las demás que le establezca el Ejecutivo Nacional.

Competencias del Centro Internacional de Inversión Productiva

Artículo 18. El Centro Internacional de Inversión Productiva ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

1. Establecer condiciones, requisitos técnicos o procedimientos para la presentación, estudio y evaluación de los proyectos de inversión.

2. Evaluar y aprobar los proyectos de inversión que sean presentados por los inversionistas nacionales y extranjeras.

3. Certificar a los inversionistas nacionales y extranjeros para operar en las Zonas Económicas Especiales.

4. Coordinar las facilidades y simplificación de los procedimientos administrativos.

5. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados dentro de las zona.

6. Las demás que le establezca el Ejecutivo Nacional.

 

CAPÍTULO IV

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Estímulos fiscales y aduaneros

Artículo   19.   Los inversionistas públicos, privados, mixtos, nacionales o extranjeros, autorizados para operar en las Zonas Económicas Especiales, deben suscribir ante el Centro Internacional de Inversión Productiva un convenio de inversión.

En dicho instrumento se estipularán los diferentes estímulos fiscales, tributarios y financieros aplicables al proyecto específico, previo informe favorable del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y resolución del Ministerio  del  Poder  Popular  con  competencia  en  materia  de  Economía  y Finanzas, entre los mencionados a continuación:

1. La importación  de  bienes,  equipos,  herramientas  y  materiales  para  el desarrollo de proyectos productivos podrán tener la devolución automática, total o parcial del impuesto de importación, por un período de hasta  diez (10) años, dependiendo de las necesidades específicas del proyecto.

2. Las personas jurídicas establecidas en las Zonas Económicas Especiales, podrán ser beneficiarias de devolución automática, total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ISLR) en función del avance y la naturaleza de los proyectos de inversión, por un período de hasta diez (10) años.

3. Las personas jurídicas establecidas en las Zonas Económicas Especiales, podrán ser beneficiarias de devolución automática, total o parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en función del avance y la naturaleza de los proyectos de inversión, por un período de hasta diez(10) años.

4. Podrán estar exentos de los regímenes legales aplicables para importación y exportación, todos aquellos insumos, materias primas y bienes de capital destinados a la producción de bienes y servicios para exportación o reexportación de las Empresas autorizadas a operar en las Zonas Económicas Especiales.

5. La Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, podrá establecer otras facilidades o incentivos adicionales para las Zonas Económicas Especiales, garantizando que cada renuncia fiscal sea compensado con el respectivo ingreso.

Excepción 

Artículo 20. Quedan excluidos del beneficio señalado en el anterior artículo, los bienes cuya importación sean ajenas a los proyectos de inversión, así como los que se encuentren prohibidos por las leyes de la República o reservados al Ejecutivo Nacional.

Ventanilla única

Artículo 21. La gestión de los trámites requeridos por las autoridades competentes para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de las mercancías o medios necesarios para el desarrollo productivo de las actividades señaladas en esta ley para las Zonas Económicas Especiales, serán realizados a través del Sistema integrado de Ventanilla Única, a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio Exterior, la cual tendrá por finalidad simplificar, unificar y automatizar los trámites que involucren la construcción, desarrollo, operacionalización, administración, certificación y realización de las actividades productivas previstas en esta ley.

Régimen tarifario

Artículo 22. Las mercancías que procedan de las Zonas Económicas Especiales, así como los bienes, sus partes y accesorios procedentes del exterior, que sean nacionalizados para su consumo interno, estarán sometidas al régimen general establecido en el arancel de aduanas vigente a la fecha del registro de la respectiva declaración de aduanas.

Queda exceptuado, lo relativo a la nacionalización de mercancías procedentes de regímenes aduaneros especiales o de perfeccionamiento.

Beneficiarios de los estímulos fiscales y tributarios

Artículo 23. A los efectos de esta ley, se consideran beneficiarios las personas jurídicas creadas exclusivamente para desarrollar los proyectos de inversión establecidos para las Zonas Económicas Especiales y certificadas por el Centro Internacional de Inversión Productiva, que hayan suscrito el respectivo Convenio de Inversión y cumplan con las normas legales correspondientes a la regulación de las inversiones productivas.

Autorización de operaciones para el transporte multimodal

Artículo 24. Por las potencialidades de las Zonas Económicas Especiales, se podrá instalar un sistema de transporte multimodal con zona de carga y descarga preferencial de mercancía.

Sistema cambiario

Artículo 25. La actividad económica en las Zonas Económicas Especiales contará con un régimen cambiario basado en la libre convertibilidad de las divisas, dinero electrónico  y  criptomonedas.  Funcionarán  las  casas  de  cambios  de  dinero fiduciario y de criptomoneda requeridas para la evaluación estable de la actividad económica.

Régimen Verde

Artículo 26. Los proyectos de desarrollo que se ejecuten en las Zonas Económicas Especiales,  que  incluyan  aspectos  referentes  a  la  transición  energética  y  la mitigación del cambio climático, tendrán una deducción adicional del Impuesto sobre la Renta (ISLR), cuando este avance signifique una ventaja económica para el estado venezolano, debiendo contar con el aval técnico de los Ministerios del Poder Popular con competencias en materia del ecosocialismo, y de economía y finanzas.

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Ciudad Valencia / Asamblea Nacional / Luis Salvador Feo La Cruz