edificio Campo Elías

En el día de hoy 13 de marzo del año 2024 acudió a nuestra redacción el Abog. Andy Nieves conjuntamente con el señor Luciano Agriesti quienes son apoderado y propietario respectivamente del edificio Campo Elías ubicado en la parroquia San Blas, casco sur #98-81 en la ciudad de Valencia; con la finalidad de solicitar un derecho a réplica respecto a una nota publicada por este medio en la fecha 11/03/2024 titulada “INQUILINOS DEL EDIFICIO CAMPO ELÍAS EN SAN BLAS DENUNCIAN ATROPELLOS EN SU CONTRA”

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 A continuación la transcripción completa del documento y fotos del mismo:

Ciudadano:

Director del Diario Ciudad Valencia

Su Despacho

Quien suscribe, ANDY ASDRUBAL NIEVES SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N 17.494.212, e inscrito en el Impreabogado bajo el numero 203.641 respectivamente. Precediendo en este acto en mi carácter de apoderado, del ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N v-7.129.898, según consta en carta poder que se anexa marcada con la letra A y según se evidencia de poder autenticado por ante la notaria publica primera de Valencia, en fecha 1 de diciembre de 2023 anotado bajo el número 19, tomo 59, folio 67 al 69, qué consigno en copia simple signado con la letra A (con vista a su original). Quien es propietario de un inmueble tipo edificio, el cual forma parte de una edificación denominada “CAMPO ELÌAS” y qué consta de un primer piso y un segundo piso más terraza, situado en la calle Plaza con calle Paéz con calle Campo Elías, sector San Blas, número 89-81 constituidos por venticinco (25) distinguidas  con los números del 1 al 25, de la parroquia San Blas del municipio Valencia, Estado Carabobo. Acudo ante usted a fin de exponer en concordancia con el artículo 57 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela a hacer solicitud de un derecho a réplica de una noticia publicada en este periódico en fecha 11 de marzo de 2024, cuyo titular es “INQUILINOS DEL EDIFICIO CAMPO ELIS EN SAN BLAS DENUNCIAN ATROPELLOS EN SU CONTRA” denuncia formulada por la ciudadana Nelly Beatriz Lugo Rivero, titular de la cedula de identidad número V-3.393.273 quien es ocupante de una habitación identificada con el número 7 en edificio mencionado, dicha ocupación no es legitima por no estar autorizada por el propietario. Es vital para esta representación judicial aclarar que todas las aseveraciones hechas por la denunciante son falsas. Es de destacar que la Sra. Lugo señala que esta representación judicial quería establecer nuevas normas, según declaraciones dadas por la misma, y la verdad es tal cual se evidencia en fotografía pegada en la puerta del edificio es que queríamos realizar una reunión para regularizar la situación de los que ocupan el inmueble ya que no es de forma legítima a los fines de llegar a una conciliación y negociación esa notificaciones fueron colocadas en la segunda quincena del mes de noviembre del 2023.

La ciudadana Lugo, dice que posterior a la notificación esta representación judicial procedió a colocar candados, en las puertas de las habitaciones donde viven las personas, cosas que es falsa porque posterior a esas notificaciones, el caso es que en la tercera notificación coincidí con la abogada Mireya Colina del Movimiento de Inquilinos quien lo iba a representar, y le comuniqué que la intención era conciliar. Posterior a eso se acordó a realizar unas inspecciones por parte de la sunavi donde estuve presente como apoderado del propietario y donde estuvo la abogada de los ocupantes, eso fue el 5 de diciembre de 2023, a las 2:00 pm, todo esto es verificable con copias que muestro de las inspecciones realizadas por la institución.

Es más, para desmentir todo lo que ella señala, consigno copia de la conversación por mensajes de texto con la señora Lugo donde ella me desea feliz año y me dice “qué voy a hacer con esa gente”, y donde ella reconoce que allí solo arman zaperoco. Cómo es que si yo fui hostil, como la señora lo señala, porque me llama y habla conmigo 9 minutos y envía esos mensajes, que lo menos que demuestra es que sea hostil con ella.

La molestia de la señora Lugo es porque la misma se caracteriza por hacer traspasos de las habitaciones, eso fue lo que rumoran en el mismo edificio y un día antes de firmar el acuerdo la señora me pidió hacer un traspaso y que se le diera el contrato a la persona qué le haría el traspaso, y le dije que eso es ilegal, me dijo que ella me daba 500 dólares y ella se quedaba con 1000, cómo no acepté me pedía dinero para ella mudarse y que esa situación no se iba a quedar así. Una de la persona que decidió entregar la habitación que se llama REBECA PALMAR, me informó que la señora Lugo quería hacerle un traspaso ya que la habitación de la señora Lugo es más grande, pero en vista que llegaron las citaciones de sunavi, ella decidió no hacerlo y mudarse.

La señora Lugo dice que no estuvieron asesorados por abogados, tal aseveración es falsa ya que en el acta levantada está suscrita por lo abogados tal cual se evidencia en la misma, la ciudadana me acusa sin pruebas de que yo coloqué un candado y dejé encerrado a un niño cabe hacer una pregunta: ¿qué hacía un niño allí solo? ¿por qué la madre cuando se fue a sunavi y dejó al niño encerrado porque no reventó ese candado o no entre por el barcon ya que la habitación está en el primer piso y es evidente que puede usar una escalere y sacarlos? Hay muchas cosa que no cuadran en este relato porque cualquier madre lo primero que hace es salvar a ese hijo, lo demás es secundario.

Para finalizar es importante dejar claro que los ocupantes no tenían ninguna cualidad jurídica que los protegiera para no ser desalojados, nosotros se la dimos de buena fe, y ahora quieren generar situaciones para defraudar la ley y general daños con mentiras, para seguir ocupando un inmueble sin querer pagar y queriéndose adueñar del mismo.

Abog. Andy Nieves

 

A continuación el documento:

 

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