el asedio gringo

«El asedio gringo no se detiene», dijo el Presidente Nicolás Maduro, y por tal motivo es necesario en estos momentos tan cruciales que vive el país analizar la situación para entender.

 

El Sábado 03/01/2026 la agresión se hizo cierta

Independientemente de los tristes y lamentables episodios de la madrugada del primer sábado de 2026, la aciaga y criminal aventura pretendida por el presidente de EEUU, se hizo realidad.

Nos toca a la ciudadanía en general y las instituciones todas, públicas y privadas, en lo inmediato, paseemos por los derechos y deberes contenidos en la norma jurídica que regula toda la conducta social en nuestra nación: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

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El indispensable Preámbulo constitucional

“…el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica; “… un Estado de justicia, federal y descentralizado “… que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad; “…el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; “…promoción de la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos; “…la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad…”

 

Ahora, ¿Qué es el Estado?

Es una organización política soberana no partidista, persona jurídica de derecho público y sin injerencia privada; establecida en un territorio definido, mediante un gobierno que ejerce poder y autoridad sobre una población para crear y aplicar un ordenamiento jurídico que rige, a objeto de asegurar el bienestar común y la convivencia de los ciudadanos, facultado para mantener relaciones con otros Estados nacionales que integran la comunidad internacional.

Ahora bien, Venezuela, inspirada en la herencia libertaria de El Libertador Simón Bolívar, ha mantenido una referencia histórica de la resistencia y continua lucha antiimperialista.

 

Una necesaria referencia histórica

Después de haber sorteado y vencido la infinidad de traiciones que acosaron la patria entre los últimos años de siglos XIX y los primeros del XX, los mayores enemigos de la patria, EEUU al mando de la conspiración, desde entonces insisten en imponerse.

Medio siglo después, la asechanza del nuevo imperio gringo, sabiendo de la incontenible descomposición social, moral y fundamentalmente de su económica, logran la implantación del Plan Económico dispuesto por el F.M.I. que con vino la mayor subyugación de los derechos económicos del Pueblo. El resultado concreto se convirtió en el levantamiento popular del 27-28/-F del 1992.

Este levantamiento popular, intuitivo o espontaneo no debemos dudar que se trató de la ruptura creadora nacida como estímulo de la consigna que hoy viene juntando al pueblo civil desde aquel 27-28/-F/1989, cuando, junto a los militares patriotas desde los cuarteles de aquellos 4/F y 27-N de 1992, se juntaron para reforzar y darle nacimiento a la consigna de la unidad cívico/militar desde el 10 de enero 1998, cuando el Cmte. Hugo Chávez, se hizo Presidente de la República.

 

El asedio gringo no se detiene

Siendo imposible torcerle el brazo al Cmte. Chávez, EEUU define y se lanza todos con los medios en procura de romper el lazo que se tejió entre el Por Ahora militar con la rebelión popular que ya era indisoluble.

Al no lograrlo dentro de la institucionalidad democrática y sin dudar en la opción conspirativa, en alianza con los antipatria proimperialistas, se van por los atajos el 11/04/2002 y logran sacarlo de Miraflores con pretensiones inconfesables, pero, claro, ya Chávez estaba también sembrado en el corazón del pueblo que, retoño y con más bríos, el mismo 13 de abril, volvió, volvió el Comandante.

 

Todas las patrañas estuvieron encima de la mesa

El objetivo apartar a Chávez.

El Cmte. Chávez, claro como la luna llena, designa a Nicolás Maduro su sucesor. La oposición, subestimándole la capacidad adquirida, pensó «a este lo sacamos rapidito», mientras el tiro les salía por la culata.

 

Henrique Capriles Radosky: “Maduro no es Chávez”

La primera prueba para el Presidente Nicolás Maduro, tras una maniobra que diseñaron los gringos y sus secuaces, la oposición programa una marcha desde Chacao. La intención era repetir un 11 de abril del 2012, asumiendo que el Presidente Maduro, por necesidad de evitar que lo tacharan de antidemocrático, iba a permitir que la derecha imperialista llegara a Miraflores. Pero no, la respuesta de Nicolás fue, no, aquí no hay marcha, y no hubo.

 

Se acabó la blandenguería y llegan los estados de excepción constitucionales

Capítulo II De los Estados de Excepción

Artículo 337. ° El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas.

 

Título VII De la Seguridad de la Nación Capítulo I Disposiciones Generales

 

Estado de conmoción exterior

Capítulo II. De los Estados de Excepción Artículo. 337°.

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Estas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, han de afectar gravemente sobre la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.

Podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338°. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas.

Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica al suscitarse circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

Artículo 339°. El decreto que declare el estado de excepción, regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Capítulo X De los Deberes

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Artículo 131 ° Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Ahora, dadas las circunstancias generadas el pasado 06/01/2026, teniendo como epicentro el secuestro del Presidente Nicolás Maduro, no debe haber duda alguna de la legítima y oportuna decisión para decretar el Estado de Conmoción, no nos queda otra que estar preparad@s para lo que salga.

 

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