NOTAS DE DERECHO / DOMICILIO TRIBUTARIO O FISCAL
El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo, el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
Criterios Doctrinarios
Es oportuno hacer mención a los criterios doctrinarios existentes sobre esta materia; en este sentido Villegas (2002), señala refiriéndose al “Domicilio Tributario», que existe la tendencia de independizar este concepto en materia tributaria de las normas del derecho civil. El elemento subjetivo intencional que caracteriza el domicilio civil es difícil de establecer. El derecho tributario, que necesariamente es más pragmático, da prioridad a las situaciones objetivas.
Con relación a las personas físicas, considera Villegas que el domicilio es el lugar de su residencia habitual; y subsidiariamente el lugar donde ejercen sus actividades específicas (industriales, comerciales o profesionales).
En lo que respecta a las personas colectivas, considera que, domicilio es el lugar donde está su dirección o administración efectiva y, subsidiariamente, en caso de no conocerse tal circunstancia, el lugar donde se halla el centro principal de su actividad.
Al respecto, nuestro Código Orgánico Tributario sigue en líneas generales estos conceptos en sus arts. 32 y 33, agregando que en caso de haber más de un domicilio se considerará a los efectos tributarios el que elija el sujeto activo, o sea, el fisco. Asimismo establece, que en caso de no existir domicilio se tendrá como tal aquel donde ocurra el hecho generador. También legisla sobre las personas domiciliadas en el extranjero (art. 34).
Villegas señala que existe una legislación rigurosa que tiene en cuenta las múltiples evasiones tributarias que se producen cuando ciertos sujetos pasivos recurren a los cambios de domicilios súbitos e ignorados por el fisco, que al no tener conocimiento de ellos, pierde toda posibilidad de fiscalización
Legislación Venezolana
La ley adjetiva en materia tributaria en Venezuela, es decir el Código Orgánico Tributario (2001), comprende una sección dedicada a tratar lo relacionado con el domicilio, es así como la Sección Cuarta con el nombre “Del Domicilio”, artículos 30 al 35 (ambos inclusive) establecen las directrices sobre esa materia.
Autora: Abg. Rosanna Di Blasio G.
Bibliografía: Apuntes de Derecho, Código Orgánico Tributario.
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