magistrados del TSJ

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le notifica a los Estados Unidos (EEUU), a través del Ministerio para Relaciones Exteriores, del término perentorio de 60 días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para proponer la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en relación con el ciudadano Francisco José Gamero Medina.

El ciudadano es solicitado en dicho país por la presunta comisión de los delitos de blanqueo de capitales y tráfico de drogas, tipificados en la legislación penal de esa nación.

Sobre Gamero Medina pesa notificación roja emitida por la OCN-Interpol Washington, y tiene orden de aprehensión en suelo norteamericano desde el 8 de marzo de 2012, siendo capturado en una residencia situada en la población de Catia La Mar, estado La Guaira, por funcionarios adscritos a las Fuerzas de Acciones Especiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

 

Tras la audiencia de presentación, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del TSJ, para verificar el cumplimiento de los requisitos que hagan procedente la extradición, indica una nota de prensa.

En el fallo N° 002-2021, con ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, la Sala hizo mención, entre otros aspectos, que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso de que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano.

 

Asimismo, destacó que entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América existe el Tratado de Extradición, de fecha 19 de enero de 1922, que contempla la entrega a la justicia de todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las altas partes contratantes, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de someter el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra.

Verificó la Sala que no consta en autos la solicitud formal de extradición de Gamero Medina, y tampoco la documentación judicial que sustente dicha petición, necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

En tal sentido, fue que acordó la notificación a los Estados Unidos de América, especificando que, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito por ese país y Venezuela, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, la Sala ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

 

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Ciudad VLC / AVN