Ley de los Idiomas Indígenas

Este jueves fue aprobada la Reforma Parcial de la Ley de los Idiomas Indígenas en la República Bolivariana de Venezuela, con el respaldo unánime de los diputados y diputadas del Poder Legislativo, la cual entrará en vigencia una vez sea publicada en Gaceta Oficial y promulgada por el Gobierno Nacional.

  • “Queda así sancionada la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Idiomas Indígenas; se remite al Ejecutivo Nacional para los fines de su promulgación”, expresó el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, al culminar el debate, objeciones y modificaciones finales del texto legal, durante la segunda discusión realizada en la Plenaria del Palacio Federal Legislativo en Caracas.

“Felicitaciones a nuestros pueblos originarios y ancestrales por la sanción de esta Ley que preserva la cultura y el lenguaje de los pueblos originarios, que es como decir preservar su ser, porque el lenguaje es el ser originario”, manifestó el presidente de la Junta Directiva del Parlamento.

 

Contenido de la Reforma de la Ley de los Idiomas Indígenas 

La Reforma de Ley aprobada consta de diez (10) artículos que renuevan, modifican o permiten la re-redacción del articulado de la Ley de Idiomas Indígenas.

El artículo 1 de la reforma, modifica varios epígrafes generales de la norma, incluyendo las nuevas competencias del Instituto Nacional de Idiomas Indígenas (INII).

Este instituto será el órgano competente en el diseño de políticas lingüísticas, el asesoramiento a los órganos del Poder Público en defensa y promoción de los lenguajes autóctonos y culturales de los pueblos y comunidades; en especial al órgano competente oficial de educación para el desarrollo de proyectos educativos para cada una de las etnias, así como de la elaboración de estrategias para que los servidores públicos sean capacitados en las áreas formativas de los pueblos originarios.

Se modifican y presentan hasta 23 numerales del texto legal, que aseguran las atribuciones del INII, y otros órganos vinculados, para el proceso de estandarización de los sistemas ortográficos, diccionarios, bibliotecas, emisión y difusión de cualquier otro material y métodos tecnológicos para la preservación y enseñanza relacionado con las lenguas indígenas, atendiendo las variaciones y especificidades de cada etnia.

 

Interpretar la Constitución Bolivariana

Igualmente, se indican los requisitos para traducir e interpretar la Constitución Bolivariana, las principales leyes, el Plan de Desarrollo Nacional y cualquier documento de interés de la nación y de los pueblos originarios, así como su uso en actos oficiales.

Todas estas tareas deberán estar acompañadas de programas de enseñanza bilingüe y espacios apropiados para velar por la preservación correcta de las costumbres; en especial en zonas geográficas de las comunidades que presenten riesgos de perder su lenguaje.

Se incorporan nuevos artículos, entre ellos el número 37, que hace hincapié en la implementación de los llamados “Nichos lingüísticos” como espacios de aprendizaje y preservación de cada lenguaje indígena, con presencia de traductores/traductoras y docentes, bajo la responsabilidad de ancianos y ancianas, sabios y sabias de las diversas comunidades.

Los Nichos-lingüísticos son espacios de formación integral fuera del ámbito escolar tradicional, para el aprendizaje donde los ancianos, sabios y sabias y hablantes de idiomas indígenas utilizan sus propios métodos originarios para interactuar con los niños y niñas, posibilitando la enseñanza de la lengua materna.

El Estado Nacional tendrá responsabilidades en estos nichos, y el INII en coordinación con los órganos educativos, culturales y los Pueblos Indígenas implantarán, desarrollarán y fortalecerán los mismos, con financiamiento y construcción de la infraestructura necesaria.

 

Responsabilidad de los Consejos Legislativos Estadales

El artículo 4 de la reforma adiciona el nuevo artículo 38 de la Ley que establece la responsabilidad de los Consejos Legislativos Estadales y los Concejos Municipales en toda Venezuela, de adoptar leyes para la difusión de los lenguajes indígenas que existieran en sus territorios.

El artículo 5 de la reforma, adiciona el nuevo artículo 40 de la Ley donde se indica que la instalación del Nicho debe ser en una vivienda indígena o espacios similares atendiendo a la identidad, práctica y costumbres de cada etnia, bajo la responsabilidad de un anciano o anciana, sabio o sabia, acompañado de un docente de educación intercultural bilingüe, que conozca las normas y usos culturales de esa comunidad.

El artículo 7 de la reforma, adiciona el nuevo artículo 41, donde indica que el Instituto Nacional de Idiomas Indígenas debe realizar los incentivos socioeconómicos para anciano/as y sabio/as indígenas, incluyendo a personas requeridas para trabajar en los nichos así como a las dedicadas a la revitalización y defensa de estos lenguajes.

El artículo 9 de la reforma, señala que la presente Ley entrará en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial.

Finalmente, el artículo 10 de la reforma, ordena aplicar el lenguaje de género, agregar los epígrafes y nuevos artículos, y hacer la nueva correlación en la enumeración del articulado de la Ley reformada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Publicaciones Oficiales de la República.

Por la fracción parlamentaria opositora, el diputado Luis Correa informó que están de acuerdo con el texto legal que modifica la Ley. “En la alianza democrática no tenemos ninguna objeción a la Ley así presentada”, expresó, con lo cual se dio en forma unánime la aprobación correspondiente.

 

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Ciudad VLC/VTV