El 03 de junio todos los sistemas de cómputo de las empresas deberán estar acoplados al nuevo cono monetario del Bolívar Soberano, con el objetivo de garantizar que todas las transacciones electrónicas en moneda nacional puedan ejecutarse eficazmente a partir del 04 de junio, día establecido para el inicio de la reconversión monetaria en el país.

 

Así lo establecen las normas de este proceso, establecidas en la resolución 18-03-01 del Banco Central de Venezuela (BCV) y publicadas en la Gaceta Oficial 41.387 de fecha 30 de abril de 2018.

 

La reconversión implica la supresión de tres ceros de la moneda actual, de manera que mil bolívares pasarán a ser un Bolívar Soberano (Bs.S).

 

El artículo 10 de la normativa indica que desde el pasado 1º de mayo, todos los comerciantes y prestadores de servicios están obligados a mostrar los precios tanto en bolívares actuales como en soberanos, para la familiarización de los venezolanos con el nuevo cono monetario.

 

Esta medida no aplica a los instrumentos o negocios jurídicos que suscitan efectos legales que se relacionen con el proceso de protocolización o autenticación de documentos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).

 

Sobre el redondeo

Las normas del BCV señalan que toda fracción resultante de la reexpresión de una cifra al Bolívar Soberano que sea inferior a 0,5 céntimos será igual al céntimo inferior; mientras que si es igual o superior a 0,5 céntimos, equivale al céntimo superior.

 

Se utilizarán al menos dos o tres decimales, dependiendo del asunto al que se refiere. Por ejemplo, en el caso de los combustibles, Gas Licuado del Petróleo (GLP); servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e internet, los precios se expresarán con al menos tres decimales, señala una nota de prensa del BCV.

 

Las acciones que se coticen en el mercado bursátil se expresarán con no menos de dos decimales, y los tipos de cambio, según lo que publique el instituto emisor.

 

Para el cobro de cheques

Los cheques y demás títulos de crédito que se emitan desde el 4 de junio serán entendidos bajo el nuevo cono monetario, por lo que no se requerirá la sustitución o emisión de nuevas chequeras con el símbolo Bs.S ni puntualizarlo en el documento, especifica el artículo 14 de la resolución 18-03-01.

 

El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, que permite el depósito de cheques de otros bancos, procesará hasta el 30 de junio los cheques emitidos antes del 4 de junio.

 

De este modo, a partir del 1º de julio, los cheques girados antes de esa fecha podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas, y su pago será en especies del nuevo cono monetario.

 

La reconversión monetaria entrará en circulación con ocho billetes nuevos bajo la denominación de: Bs.S 2, Bs.S 5, Bs.S 10, Bs.S 20, Bs.S 50, Bs.S 100, Bs.S 200 y Bs.S 500; y dos monedas (50 céntimos y Bs.S 1).

 

Estarán identificados por los personajes y héroes de la patria Josefa Camejo, José Félix Ribas, Rafael Urdaneta, Simón Rodríguez, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora, Francisco de Miranda y Simón Bolívar. En el reverso, serán visibilizados los paisajes naturales y la fauna de Venezuela.

 

Ciudad VLC / AVN

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