#Opinión: «Matrimonio homosexual, familia homoparental y otras deudas legales» por Fernando Guevara

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La concientización en el tema de nuestra nota de hoy ha llegado de la mano de una alumna, Joselyn Gerig, quien escogió el tema del matrimonio de las parejas del mismo sexo como su trabajo de investigación final para obtener su título profesional de abogado.

Nuestra alumna analizó la sentencia 1.187 del 15 diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del TSJ venezolano, que ventiló el caso de Ginyveth Soto y Migdely Miranda, el cual sentó jurisprudencia y más que todo cátedra en la materia y con ella (con Joselyn) aprendimos muchísimo sobre esta situación y una realidad con la cual nuestro país está en deuda con la sociedad.

El caso en comento: una pareja de mujeres venezolanas se fue a Argentina donde se casaron, pues en la tierra de Borges, Maradona y Evita el matrimonio entre parejas del mismo sexo es legal.

Posteriormente deciden tener un hijo usando la técnica de la inseminación artificial. Una de ellas aporta el óvulo que es fecundado en un banco de semen por un donante anónimo y el embrión fecundado posteriormente es introducido en la matriz de la otra esposa, quien gesta y da a luz un bebé. Un hecho que el avance de la ciencia ha logrado y que permite entonces que ambas madres aporten en el nacimiento de un hijo.

Ciertamente no solo la ciencia ha cambiado, la sociedad también.

Los tiempos han cambiado y la sociedad, y sobre todo el sistema legal de un país no puede quedarse rezagado ni marginado ante la aparición, o mejor dicho, la visualización de fenómenos sociales que ameritan una regulación y un amparo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Civil venezolano consagran que en nuestro país sólo es válido el matrimonio celebrado entre un solo hombre y una sola mujer. De hecho, la Carta Magna, como corresponde, obliga al Estado a brindar la protección debida al matrimonio, a la familia y a la filiación. Todas instituciones relacionadas entre sí.

No obstante, como decíamos anteriormente, la realidad social ha ido dejando atrás la conceptualización tradicional de matrimonio y de familia. Hoy en día es común encontrar relaciones muy estables entre personas del mismo sexo, que se encuentran incluso criando hijos, sin que necesariamente sean hijos biológicos, con la gravedad de que ni estos hijos, ni estas familias, denominadas doctrinariamente “homoparentales”, reciban ningún reconocimiento legal y, más aún, amparo ante realidades fácticas e incluso legales que se les puedan presentar.

España, Colombia, Argentina y Chile, amén de otras naciones, han aprobado en su legislación el matrimonio entre personas del mismo sexo, de ahí pues que parejas venezolanas del mismo sexo hayan ido hasta algunos de esos países, en especial Argentina, para contraer legalmente matrimonio. Ese fue el caso de Ginyveth Soto y Migdely Miranda, quienes para poder legalizar su unión se fueron a Argentina.

El caso de esta pareja es realmente digno de una lucha titánica para hacer valer sus derechos humanos. ¿Cuáles derechos?, podrá preguntarse un lector desprevenido. Pues su derecho humano al libre desenvolvimiento de la personalidad, su derecho humano a formar una familia y a la debida protección del Estado, su derecho humano a la reproducción y al reconocimiento de la filiación con todos los derechos derivados de ella, como la identidad del hijo por los apellidos que debe llevar y el derecho a heredar.

Lo cierto es que cuando esta pareja se instala en Venezuela, su país natal, comienza un vía crucis precisamente para hacer valer esos derechos anteriormente mencionados, que no salieron de la nada, sino precisamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es así que acuden al Tribunal Supremo de Justicia a reclamar sus derechos, y en lo que consideramos una decisión valiente, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República les ampara los derechos, en este caso no de la pareja directamente, sino de su hijo, y ordena que al niño producto de esta unión se le reconozcan los dos apellidos de las madres y el derecho a heredar.

Además, la decisión judicial dispone que el “Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

 

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De tal manera que se reconoce la existencia de las familias homoparentales, se reconocen igualdad de los derechos a los hijos nacidos de estas familias con los de familias tradicionales e incluso familias no tradicionales como uniparentales, extramatrimoniales o no biológicas (caso de adopción).

La sentencia anterior dio un paso importante no solamente para las uniones de personas del mismo sexo, es también fundamento para avanzar en otras situaciones que deben discutirse con seriedad y sensatez desde el punto de vista de que se normativicen en nuestro país.

Estamos en presencia de la necesidad de discutir temas como la desregulación penal del aborto, la eutanasia, el divorcio por mutuo consentimiento y otros hechos sociales que hoy en día no se permiten en nuestra legislación, que son comunes en otros ordenamientos jurídicos y que, desde nuestro punto de vista, nos mantienen a la zaga en cuando a derechos humanos básicos reconocidos en otras latitudes, dejando a algunos sectores de nuestra sociedad en situación de minusvalía y vulnerables ante la ley.

 

Fernando Guevara / Ciudad VLC